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02/Oct/06 12:27
Honorarios pagados vía inversión forzosa en casa de bolsa

Compañeros del foro:

Les presento un caso que me parece interesante sobre el que les solicito su opinión:

Una persona física acuerda dar clases durante cuatro meses en una universidad privada, la cual le ofrece una remuneración de $2,720 por mes. No obstante, la universidad efectúa el pago como sigue:

1.- Pide al prestador de servicios un recibo de honorarios por los cuatro meses que va a laborar, el cual expide el siguiente recibo:
Nominal 15% IVA Subtotal Ret. ISR Ret. IVA Total
10,880 1,632 12,512 1,088 1,088 10,336

2.- La universidad abre un contrato en una casa de bolsa, a nombre del prestador de servicios, e invierte el total líquido del recibo anterior (10,336), con la instrucción de depositar en la cuenta de cheques del prestador de servicios cierta cantidad cada mes, aproximadamente la cuarta parte de la inversión, más los rendimientos generados y menos las comisiones devengadas. El prestador de servicios no interviene en esta negociación y, por supuesto, no puede hacer retiros ni cambiar las instrucciones dictadas por la universidad.

3.- Cada mes, el prestador de servicios recibe un estado de cuenta de la casa de bolsa, con el detalle de las transacciones realizadas por esta: depósitos recibidos, compras de valores, ventas de valores, cheques expedidos, comisiones devengadas, impuestos retenidos, etc. Igualmente, recibe de su banco un estado de cuenta, en que aparece el depósito del mes realizado por la casa de bolsa.

4.- El proceso continúa hasta que se agotan los recursos entregados por la universidad a la casa de bolsa.

Me pregunto ¿por qué hace esto la universidad? Para ella no veo ningún beneficio fiscal, pues eroga el total en una sola exhibición, para invertir en la casa de bolsa, y seguramente entera los impuestos retenidos. ¿Podría ser por que reduce su carga administrativa al tramitar un solo recibo en lugar de cuatro?

Pero para el prestador de servicios, que debe declarar sus ingresos y pagar sus impuestos cada mes, este esquema es muy complicado. Veo que tiene dos opciones:

a) Considerar que recibe el pago total en una sola exhibición y enterar el impuesto correspondiente. Por separado, registrar los rendimientos y comisiones generados por la inversión en la casa de bolsa como otros ingresos y gastos.

b) Considerar como ingresos parciales, asociados al recibo que expidió, exclusivamente los depósitos que la casa de bolsa efectúa en su banco, y enterar el impuesto correspondiente, calculando en forma económica cuánto de cada depósito corresponde a importe, IVA e impuestos retenidos.

El primer tratamiento me parece más limpio, pero es injusto para el prestador de servicios, pues tiene que pagar impuestos por un monto que en la práctica no recibe. Además, tendría que declarar un aumento de obligaciones relativo a ingresos por intereses, lo que haría más complejo su proceso fiscal.

El segundo tratamiento me parece más justo, porque corresponde con las cantidades que efectivamente recibe el prestador de servicios, y puede fundamentarse en que las personas físicas deben acumular sus ingresos cuando sean efectivamente percibidos (122 LISR). No obstante, seguramente quedaría una diferencia al final del proceso, entre el monto señalado en el recibo de honorarios y la suma de depósitos recibidos de la casa de bolsa, la cual habría que registrar de algún modo.

En su opinión, ¿cuál de estos tratamientos sería más apropiado? y ¿podrían sugerirme otro más conveniente?
 
Saludos, Rodolfo Zentella
 
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rzmayer
Soldado

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02/Oct/06 12:45

Muy interesante.
Pero, en este caso, la universidad, va ha considerar el gasto al momento en que lo paga (al momento en que hace el deposito), y al mismo tiempo acredita el iva que paga, y tambien tiene la obligacion de declarar los impuestos retenidos.

Ademas, que, el dinero esta depositado a nombre. del que expide el recibo, por lo tanto ya es un ingreso, desde ese momento
 
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vabdo
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