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29/Sep/06 13:11
5ta resolucion de mod a la RMF y la informativa de IVA

Ya es oficial:
Transitorios
Cuarto. Durante 2006, se tendrá por cumplida la obligación [/b:fae40a9d58]a que se refiere el artículo [b:fae40a9d58]32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA[/b:fae40a9d58] (operaciones con terceros IVA), cuando los contribuyentes presenten la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, respecto del ejercicio fiscal de 2006, en términos de la regla [b:fae40a9d58]2.9.8.[/b:fae40a9d58] de esta Resolución.

2.9.8. Para los efectos de los artículos [b:fae40a9d58]86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de 2007 la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2006 con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes:
I. En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se contiene en el Anexo 1, rubro A de la presente Resolución.
II. A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 9 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”, inciso a), “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución. Lo anterior, cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
 
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