28/Sep/06 14:32
TENGO DEDA SOBRE SI UN SOFTWARE SE CONSIDERA UN GASTOS Y SI DEBE REGISTRARSE COMO UN ACTIVO FIJO (EQUIPO DE COMPUTO) Y QUE FUNDAMENTOS PUEDO TENER SOBRE UNO U OTRO. ESPERO ME PUEDAN AYUDAR. GRACIAS
SOCIO DEL BUFETE HUERTA BURGOS
|
JHUERTA
Subteniente
Mensajes:
159
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
28/Sep/06 14:53
Re: SOFTWARES
hola, que tal...
se considera un activo fijo, como derechos de autor...
si el monto es considerable, bien pudiera ser un gasto...depende mucho del monto ok...
si es por ejemplo un programa de CONTABILIDAD, entonces pudiera ser un activo fijo
si es una calculadora fiscal, por ejemplo, es decir menor de $ 1,000.00 por practicidad mandalo al gasto...
espero te ayude...
saludos :)
|
RBL1973
Subteniente
Mensajes:
131
Ingresó:
Junio 03, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Sep/06 10:07
Re: SOFTWARES
[quote:5b1d2afc0a="RBL1973"]hola, que tal...
se considera un activo fijo, como derechos de autor...
si el monto es considerable, bien pudiera ser un gasto...depende mucho del monto ok...
si es por ejemplo un programa de CONTABILIDAD, entonces pudiera ser un activo fijo
si es una calculadora fiscal, por ejemplo, es decir menor de $ 1,000.00 por practicidad mandalo al gasto...
espero te ayude...
saludos :)[/quote:5b1d2afc0a]
OJO, EL MONTO NO DEFINE SI ES ACTIVO O GASTO, HAY QUE ANALIZAR EL CONCEPTO DE CADA UNO, ASI COMO LO QUE PARA EFECTOS FISCALES ES CADA UNO.
EN CASO DE LA PERSONA QUE PREGUNTA, LOS PROGRAMAS DE COMPUTO PUDIERAN CONSIDERARSE COMO REGALIAS (POR DERECHOS DE USO), POR LO TANTO ES ACTIVO, SIN EMBARGO HAY OPINIONES LEGALES QUE ESTABLECEN QUE PUEDE CONSIDERARSE COMO GASTO.
YO LE RECOMIENDO ANALIZAR BIEN QUE TIPO DE PROGRAMA ES, LO ANTERIOR PARA EFECTOS DE DEFINIR COMO SE DEBE CONSIDERAR. PERO NUNCA DEFINIRLO POR EL MONTO.
SALUDOS.
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
|
ANONIMO2
Teniente
Mensajes:
258
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Sep/06 11:05
Se debe considerar criterio, para considerar, si un bien es activo fijo o gasto.
Por ejemplo:
Una silla de $500.00, a la mejor dicen es activo fijo, pero para otros es un gasto.
para efectos practicos, No voy a depreciar una silla 10 años, cargando a gastos $4. mensuales.
Mas opiniones
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
|
vabdo
General de Brigada
Mensajes:
7573
Ingresó:
Agosto 22, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Sep/06 11:22
Re: SOFTWARES
Coincido con vabdo y RBL1973 Hay que considerar mucho el criterio y los importe de la inversion. Para efectos de depreciacion y deduccion.
******Tranquilos que todo es correcto******
|
jeroge
Sargento Primero
Mensajes:
81
Ingresó:
Febrero 03, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Sep/06 15:10
Re: SOFTWARES
claro, cada quien tomara la decision correspondiente...
en este caso, por NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA, sera trascendente poner un activo fijo por una cantidad baja, para no mencionar monto.
como quedaria presentado un estado financiero con toda y cada unas de las particularidades?
es un tema que siempre hay que reflexionar...
por supuesto el CRITERIO PRUDENCIAL sera de quien lo considere asi...
NO TODO ES FISCAL...
saludos
:)
|
RBL1973
Subteniente
Mensajes:
131
Ingresó:
Junio 03, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Sep/06 15:24
Re: SOFTWARES
[quote:0be5885c4f="RBL1973"]claro, cada quien tomara la decision correspondiente...
en este caso, por NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA, sera trascendente poner un activo fijo por una cantidad baja, para no mencionar monto.
como quedaria presentado un estado financiero con toda y cada unas de las particularidades?
es un tema que siempre hay que reflexionar...
por supuesto el CRITERIO PRUDENCIAL sera de quien lo considere asi...
NO TODO ES FISCAL...
saludos
:)[/quote:0be5885c4f]
PERO AQUI SE ESTA PREGUNTANDO FISCALMENTE, EN MATERIA FISCAL NO APLICA EL CRITERIO DE CADA EMPRESA. YO MENCIONE QUE REVISEN QUE ESTABLECE LOS PRINCIPIOS AHORA NIFS EN RELACION A GASTO E INVERSION.
SALUDOS.
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
|
ANONIMO2
Teniente
Mensajes:
258
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
03/Oct/06 15:01
Re: SOFTWARES
en el caso que comenta nuestro amigo ANONIMO2,
quisiera puntualizar, donde menciona en ley del ISR? cual es el monto maximo a deducir o bien a considerar como erogacion?....
es una particularidad, no?
entonces cual es el motivo de considerar un bien por una cantidad minima como inversion, ?
bueno considerar que la AUTORIDAD en este caso se beneficia por el concepto de DEDUCCION?,
bien a nuestro cliente (caso CONTRIBUYENTE), que le conviene mas...?
ojo, ESTRICTAMENTE LEGAL?, correctamente acertado?... donde?
saludos
|
RBL1973
Subteniente
Mensajes:
131
Ingresó:
Junio 03, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
03/Oct/06 18:36
Re: SOFTWARES
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Es considerado un intangible, y puede formar parte de tu Balance, pero es importante evaluar el monto para saber si vale la pena, de no ser así llevarlo a resultados es lo mejor
Saludos y espero te sirva
|
cermar
Subteniente
Mensajes:
180
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
05/Oct/06 20:53
Re: SOFTWARES
Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.
A su vez, el artículo 38 de la Ley define a los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Así las cosas, las inversiones que se realicen en sistemas de software son gastos diferidos, al tratarse de un bien intangible que le permitirá reducir costos de operación por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa.
Dichas inversiones se deducirán en cada ejercicio a razón de un 15% sobre el monto de la inversión, de conformidad con la fracción III, del artículo 39 de la LISR.
Saludos,
Atte: gilcontreras
|
gilcontreras
Sargento Segundo
Mensajes:
60
Ingresó:
Julio 21, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|