20/Sep/06 10:25
Re: Nueva Declarscion Iva-Doctores-Arrendamientos Comerciale
La cuestión es; ¿cuál es la idea central de la informatIVA para la autoridad?, ¿qué utilidad le va a reportar?, vamos por partes...
El texto legal es el siguiente;
32.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago[/b:0439bdef28], [color=darkblue:0439bdef28]retención[/color:0439bdef28], [color=darkred:0439bdef28]acreditamiento[/color:0439bdef28] y [b:0439bdef28]traslado del impuesto al valor agregado [/b:0439bdef28][i:0439bdef28][color=olive:0439bdef28]en las operaciones con sus proveedores[/color:0439bdef28][/i:0439bdef28], desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, [b:0439bdef28]incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago[/b:0439bdef28], dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
En autómatico al ser doctores o [b:0439bdef28]contribuyentes exentos[/b:0439bdef28] (escuelas, donatarias autorizadas, entre otras) uno piensa que la declaración no aplica, por el hecho de ser [b:0439bdef28]exentos[/b:0439bdef28]... o debieramos decir por ser [b:0439bdef28]actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago[/b:0439bdef28], revisando el texto podemos apreciar que se contempla la obligación no solo por el acreditamiento que se realice, si no por;
[b:0439bdef28]información correspondiente sobre el pago[/b:0439bdef28]
[color=darkblue:0439bdef28]retención[/color:0439bdef28]
[color=darkred:0439bdef28]acreditamiento[/color:0439bdef28] y
[b:0439bdef28]traslado del impuesto al valor agregado [i:0439bdef28][color=olive:0439bdef28]en las operaciones con sus proveedores[/color:0439bdef28][/i:0439bdef28],
Lo que nos deja en posibilidad de concluir que lo que el dicho de la gente de Zacatecas es acertado... pero también nos deja en la situación ambigua e incomoda de pensar que es para todos, hasta REPECOS, digo el 32 de LIVA inicia diciendo; "Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes;..."
Ello me induce a considerar que probablemente el SAT antes del 15/10/06 vía RM va a precisar para quienes es la obligación y posiblemente algunas relevaciones de la obligación, digo, esto si partimos de la consideración que la idea del fisco era la de que le informaramos sobre el iva que nos estamos acreditando, luego entonces los que no lo acreditan para que informar... entre ellos REPECOS, escuelas, doctores, arrendadores que no acrediten y etc, tan largo como se les ocurra...
Saludos.
[/b]
sos al sos