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19/Sep/06 11:43
Multas SPV ¿DEDUCIBLE?

Que tal saludos.
Mi duda es sobre las multas impuestas por la Secretaria de Proteccion y Vialidad (SPV)
¿se consideran deducibles?,
¿cual es el fundamento de la deduccion de multas?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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19/Sep/06 11:49

No son deducibles, los recargos en su caso si serian.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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19/Sep/06 17:51
Re: Multas SPV ¿DEDUCIBLE?

El fundamento lo establece el Art. 32 de la LISR en su Fracc. VI que señala varios supuestos:

En primer término señala que son NO DEDUCIBLES "Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales."

En segun término establece una salvedad al considerarlas DEDUCIBLES cuando señala que: "Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.."

Y por último vuelve al primer supuesto de NO DEDUCIBILIDAD al establecer: "...salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente."

Si te fijas el término de "sanción" no lo maneja dicho numeral, es decir permite la deducibilidad de indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales cuando cumplan los requisitos a que hace mención el mismo, no asi para el caso de las sanciones.

Lo anterior en virtud de que hay una diferencia entre las indemnizaciones y las penas convencionales y las sanciones por su naturaleza, siendo que las primeras dos se establecen en un procedimiento como es el de naturaleza civil y que terminan con la resolución de un Juez que determine la cuantia del daño causado, no asi el caso de las ultimas (Sanciones) mismas que se dan ante un incumplimiento por parte de una determinada norma de indole administrativa como lo puede ser el reglamento de Transito, siendo que esta infracción se configura en un solo acto y por ende se convierte en definitivo, no asi el caso de las primeras, cuyo incumplimiento en su primer acto no se tiene contemplado su responsabilidad, sino que para determinarlo se allegan de elementos en un procedimiento para fincar la culpabilidad.

En tal tesitura, desde mi punto de vista no serian deducibles las multas de transito.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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