19/Sep/06 10:52
Deduccion Inmediata de Activo Fijo
No se si me puedan sacar de esta duda que tengo sobre la deduccion inmediata de activo fijos, segun lo que establece el art. 220 LISR en donde aplicamos los porcentajes maximos para la deduccion se aplica el factor de actulizacion al MOI, y la diferencia que existe despues de aplicar los porcentajes, se deduce conforme al art. 37 LISR?
Les agradecere su ayuda y no se si tengan algun ejemplo que me pueda ayudar.
Saludos
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jradamel
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19/Sep/06 11:13
no es correcto ya que esa parte se deducira hasta que el bien se enajene , conforme a dicho articulo.
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verinitis
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20/Sep/06 19:59
SOLO POR OMPLEMENTAR, CHECA EL DECRETO QUE SALIO PUBLICADO EN EL DOF DEL 20 ó 21 DE JUNIO DE 2003, YA QUE LOS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN SON MAYORES A LOS QUE ESTABLECE LA LISR.
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marruben
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20/Sep/06 21:41
[quote:d1252078e2="marruben"]SOLO POR OMPLEMENTAR, CHECA EL DECRETO QUE SALIO PUBLICADO EN EL DOF DEL 20 ó 21 DE JUNIO DE 2003, YA QUE LOS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN SON MAYORES A LOS QUE ESTABLECE LA LISR.[/quote:d1252078e2]
Continua aun vigente (2003)?
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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21/Sep/06 23:30
Re: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley
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Después de aplicar la deducción inmediata, la deducción de la diferencia únicamente procede en los términos del 221 LISR. A esta deducción se le conoce como "deducción residual" y únicamente se puede efectuar dos años después de haber efectuado la denominada deducción inmediata según la tabla.
No es correcto deducir la diferencia conforme al 37 LISR ya que las condiciones del estímulo fiscal en el 220 no otorgan facultades para hacerlo de esa forma.
Un saludo cordial
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gilcontreras
Sargento Segundo
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21/Sep/06 23:30
Re: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley
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Después de aplicar la deducción inmediata, la deducción de la diferencia únicamente procede en los términos del 221 LISR. A esta deducción se le conoce como "deducción residual" y únicamente se puede efectuar dos años después de haber efectuado la denominada deducción inmediata según la tabla.
No es correcto deducir la diferencia conforme al 37 LISR ya que las condiciones del estímulo fiscal en el 220 no otorgan facultades para hacerlo de esa forma.
Un saludo cordial
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23/Sep/06 11:26
estimado gil
no son dos años, es dependiendo de los años en que se tenga el bien y al darse de baja se aplica el porcentaje sobre la cantidad que se dejo de deducir por haberse aplicado la deduccion inmediata, en los terminos del art. 221 lisr. como se observa en la tabla respectiva.
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verinitis
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23/Sep/06 13:18
Re: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
Para poder tomar la deducción que establece el artículo 221 de la LISR deberán de haber transcurrido dos años después de haber aplicado la deducción inmediata, ya que la tabla a que se hace referencia y mediante la cual se determina la deducción adicional, determina el porciento a aplicar al monto original deducido a partir del año 2.
Sigo en mi postura, no aceptando la corrección.
Un saludo cordial
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gilcontreras
Sargento Segundo
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23/Sep/06 13:46
Re: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
Buen día
[color=darkblue:95794d5948]jradamel [/color:95794d5948]
Checa el decreto publicado en el DOF del 20 de junio 2003 que continúa vigente.
Recibe un cordial saludo
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !
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cp_pavon
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