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11/Sep/06 10:59
El calculo del declarasat es correcto y que podemos hacer?

Hola que tal soy nuevo en el foro, tengo una gran duda, hace poco me llegaron 2 avisos de la declaracion anual por sueldos y salarios, la autiridad me hace mencion de unas incosistencias en el Calculo del Impto., como en el Subsidio, asi como de una devolucion la cual no solicite; la pregunta es que si realizo el calculo conforme al sat me sale una cantidad de 10,000.00 a pagar y si realizo el calculo conforme a lo establecido en el 113 y 114 de la LISR me sale un sdo. a favor de 1,500.00, todo ello se debe al recalculo del impto. marginal en este caso que podria hacer yo?, un amigo me comento que metiera un recurso de revocación pero sera correcto eso?.
 
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HPJOLEO
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11/Sep/06 11:48
Re: El calculo del declarasat es correcto y que podemos hace

Hay artículos de este tema y un montón de comentarios al respecto, asumir que es correcto y que es incorrecto, es una decisión personal.

Lo que es claro es que la corte he estado resolviendo en el sentido del fisco, esto es, en contra de los controbuyentes, esto no quita que si metes el recurso por ahí en alguna etapa posterior puedas tener éxito, ya porque el fisco no responda a tiempo, ya porque incurra en algun error.

Si quieres hacerte tu propia opinión, busca los artículos, leelos, etc. La sugerencia de tu amigo, es hacer eso o por el contrario, decir el fisco tiene razón y pagar, en su caso y llegado el momento.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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11/Sep/06 11:49
Re: El calculo del declarasat es correcto y que podemos hace

Hola, podría ser que alegues que te estás apegando a los artículos 177 y 178 (tabla anual), ya que con respecto al IMPUESTO MARGINAL, dice: "El impuesto marginal mendionado en esta tabla (178) es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 177 de esta ley al ingreso excedente del límite infeior. "

subsidio de asalariados: Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.
suerte.
 
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elenazepeda
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