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08/Sep/06 9:46
Reducción de capital

Antepenúltimo párrafo del 89.

Señala que cuando posterior a un aumento de capital, dentro de los dos siguientes años, ocurre una reducción, la utilidad se determina conforme al 24 en lugar del 89, lo cual es sustancialmente diferente, ya que el 24 es utilidad en venta de acciones y entran todos los detalles de la cufin, cufin -, etc.

Mi duda es si en este supuesto cae: Fusión y luego reducción antes de los dos años.

Dado que la fusión implica un necesario aumento en el capital, me parece estar en el supuesto, pero me gustaría recoger sus comentarios.

Valga la pena señalar que la norma fue incluida para cerrar la puerta a las ventas de acciones disfrazadas de reducciones, lo tradicional era hacer una aportación de capital y luego hacer la reducción, de esta manera el ISR quedaba a cargo a de la sociedad en lugar de las personas físicas o personas morales dueñas de las acciones, es decir, el ISR corría a cargo del comprador y ocasionalmente el cálculo de la utilidad podría ser menor con el 89 que con el 24.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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