31/Ago/06 16:48
REPECOS nuevo criterio de interpretación
Que tal compañeros se que este tema es muy trillado por lo que les solicito su paciencia además de que brinden sus puntos de vista con los debidos fundamentos para llegar a una conclusión clara y precisa.
Se ha dicho en múltiples, no múltiples sino en millones de ocasiones que si una persona física tributa como repeco este no podría tributar bajo el régimen de pf con actividad empresarial y profesional.
Por lo anterior me di a la tarea de leer los artículos referentes al régimen de pequeños contribuyentes y llegue a la conclusión de que ningún artículo establece la prohibición expresa de que el repeco no podrá tributar simultáneamente como pf con actividad empresarial y profesional.
Lo que si viene establecido en las referidas disposiciones es que cuando un repeco no cumpla con los requisitos, este deberá tributar en la sección I o II del capítulo II, (actividad empresarial y profesional o intermedio).
Además el artículo 139 fracción II párrafo tercero de la LISR establece que no podrá tributar como repeco la pf que HUBIERA tributado en los térrminos de las secciones I o II del capítulo, salvo que hubieran tributado en dichas secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que estos comprendan el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que los ingresos no hayan excedido de 2M.
Por lo anterior se tiene que la persona física no podrá tributar como repeco cuando en los dos ejercicios inmediatos anteriores hubiere (pasado) tributado como actividad empresarial y profesional.
Si bien es cierto los artículos referentes a los repecos estan estructurados en forma de exclusión ya que si no cumples los requisitos deberás de tributar en otros capítulos, no menos cierto es que ninguno establece la prohibición expresa para tributar como repeco.
De manera practica les pregunto que pasaría con una persona que es contador o abogado, y decide en primer término abrir una fondita de comida rápida tributando bajo el régimen de repecos.
Una vez habiéndose registrado ante el RFC como repeco, el profesionista decide poner su despacho para realizar sus asesorías, motivo por lo cual se encuentra impedido jurídicamente a tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales.
Por lo anterior considero que se violaría el artículo 5 de la Constitución que consagra la garantía de la libertad de trabajo, pues la persona se encuentra impedida a tributar con actividad empresarial y profesional al tributar como repeco.
Se que se podría dar de alta en primer término como actividad empresarial y profesional para el efecto de realizar las dos actividades en dicho régimen(fondita y asesoría contable o jurídica), sin embargo no puede ser que por ley se pierdan los beneficios de tributar bajo repeco.
Espero sus puntos de vista al respecto ya que por práctica o bien dicho de otra manera por costumbre respondemos a las preguntas en el sentido de que un repeco no puede tributar simultáneamente tributando como pf con actividad empresarial y profesional.
Saludos cordiales y esperemos haber roto el paradigma que se ha generado en cuanto a los repecos.