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30/Ago/06 21:13
SE PUEDE PENSIONAR?

Un patron quiere poner, como empleado a su esposa, por el periodo de un año, para que reciba pension.
Actualmente tiene 60 años, Esta persona trabajo 15 años en forma continua, y dejo de trabajar hace 20 años.

Mi duda es la siguiente:
Podria el seguro negarle la pension, por ser el patron, su esposo?
Al haber trabajado unicamente por un año, con la unica finalidad de recuperar las semanas cotizadas, y poder recibir la pension?

Gracias por sus comentarios
 
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vabdo
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30/Ago/06 21:17
Re: SE PUEDE PENSIONAR?

vid. artículos 351 y 352 de la LFT, correlacionarlo con el artículo 13, fracción primera de la LSS, si sigue teniendo duda estoy a sus órdenes.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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31/Ago/06 9:08

Gracias Lic..
Segun entiendo, NO debe haber ningun problema, porque se contrataria a la persona como secretaria (como empleado). es decir, habria una "relacion laboral"

Aunque me queda la duda, en relacion a que si el patron ya esta pensionado, y Ella esta como esposa beneficiaria. Esto no afecta?
 
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vabdo
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31/Ago/06 11:51
Re: SE PUEDE PENSIONAR?

Creo que no entendió, la idea es que si existe el taller familiar, jamás habrá relación de trabajo, luego entonces nunca será sujeta de aseguramiento al régimen obligatorio (stricto sensu) por lo cual solo podría afiliarse mediante la incorporación voluntaria. Pero me desconcierta si el señor es el que va a tramitar la recuperación de semanas de cotización, entonces para qué afiliar a su esposa, ello como supuesta trabajadora y él como supuesto patrón. Ya no entendí????

Lic. Francisco Vázquez García
 
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31/Ago/06 20:36
Re: SE PUEDE PENSIONAR?

:( Buenas noches. Redacción reborujada. Quien se va a pensionar es la señora, por eso quieren ponerla a trabajar, teniendo al esposo como patrón, quien a su vez ya está pensionado y por extraña coincidencia, la señora es beneficiaria de dicha pensión (aunque obviamente no la goza porque el señor está vivito y coleando). Menudo reborujo.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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31/Ago/06 22:21

Perdon.

Va de nuevo.
1.-Es un negocio familiar
2.-Lo inicia el patron ya jubilado y tiene como beneficiario a la esposa.
3.-La esposa, trabajo 15 años en forma ininterrupida, en un banco.
Dejo de trabajar hace 20 años.
4.-Para aprovechar, que tiene, acumuladas mas de 700 semanas, de cotizacion en el IMSS.
Siente que tiene derecho, a pedir su jubilacion,
5.-En el IMSS, le solicitan que tiene, que cotizar, un año para reinstalar los derechos que se perdieron, por el periodo que dejo de cotizar.
6.-El esposo, la da de alta (como patron) en el IMSS, por un año, y posteriormente la da de baja para que tramite su jubilacion.

La pregunta:
Podria rechazar, la pension el IMSS??

Podria el IMSS, hacerle cargos al patron, por tratar de benefiar a la esposa, para que adquiera, los derechos para su jubilacion??
 
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vabdo
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01/Sep/06 8:53
Re: SE PUEDE PENSIONAR?

Ya ve lo importante que es redactar una pregunta, vamos por partes: reproduje su información y para distinguir contesto en MAYÚSCULAS:

1.-Es un negocio familiar
JURÍDICAMENTE LO IMPORTANTE ES SABER SI ES TALLER FAMILIAR O NO. NEGOCIO FAMILIAR JURÍDICAMENTE LA LEY NO LO CONTEMPLA. Vid. MI PRIMER COMENTARIO.
2.-Lo inicia el patron ya jubilado y tiene como beneficiario a la esposa.
HE DE SUPONER QUE EL SEÑOR ESTÁ PENSIONADO POR EL IMSS (EL TÉRMINO JUBILACIÓN ES ACORDE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
3.-La esposa, trabajo 15 años en forma ininterrupida, en un banco.
Dejo de trabajar hace 20 años.
4.-Para aprovechar, que tiene, acumuladas mas de 700 semanas, de cotizacion en el IMSS.
Siente que tiene derecho, a pedir su jubilacion,
SE INSISTE EN QUE EL TÉRMINO CORRECTO ES PENSIÓN, NO JUBILACIÓN. Vid. ARTS. 150 Y 151 LSS97 Y 182 Y 183 LSS73.
5.-En el IMSS, le solicitan LE SUGIEREN que tiene, que cotizar, un año para reinstalar los derechos que se perdieron, por el periodo que dejo de cotizar. Vid. COMENTARIO A LA PREGUNTA INMEDIATA ANTERIOR.
6.-El esposo, la da de alta (como patron) en el IMSS, por un año, y posteriormente la da de baja para que tramite su jubilacion (PENSIÓN).
LO QUE TRASCIENDE ES SI EXISTE O NO RELACIÓN DE TRABAJO. INDEPENDIENTEMENTE EL IMSS, COMO SUCEDE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, CANCELA LA AFILIACIÓN VÍA ART. 251, FRACCS X Y XI, ACORDE A SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE LLEVA A CABO (ARTS. 15, FRACS IV Y V DE LA LSS Y 42 Y SS DEL CFF). POR LO TANTO SI ES TALLER FAMILIAR, TENGA LA IDEA DE QUE LE CANCELARÁN EL REGISTRO Y LA AFILIACIÓN, POR LO TANTO PARA QUE ROMPA ESE ESQUEMA, SI ESE ES SU CASO (TODA VEZ QUE NO NOS INDICA SI ES O NO TALLER FAMILIAR), CONTRATE Y ASEGURE A OTRA PERSONA AJENA AL NÚCLEO QUE DESCRIBE EL 351 DE LA LFT.

La pregunta:
Podria rechazar, la pension el IMSS??
SI ES TALLER FAMILIAR SI. SI NO ES TALLER FAMILIAR, QUIZÁ LO HAGA PERO TIENE EXPEDITOS SUS MEDIOS DE DEFENSA.
Podria el IMSS, hacerle cargos al patron (NO, MIENTRAS NO OTORGUE NADA. PERO PARA QUE NO CORRA EL RIESGO EVITE CAER EN LA FIGURA DEL TALLER FAMILIAR. Vid. ART. 287 LSS), por tratar de benefiar a la esposa, para que adquiera, los derechos para su jubilacion (PENSIÓN)??

ESPERO QUE AHORA SI HAYA ENTENDIDO. NO OBSTANTE ESTOY A SUS ÓRDENES.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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02/Sep/06 12:57

Muchas Gracias Lic. muy interesante y clara la respuesta,
En cuanto a los terminos, disculpa, si los "reborujo" los terminos.

A manera de ser preciso:
SI ES PENSION
ES UN NEGOCIO FAMILIAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIA, MUY AMPLIO: DE CREDITOS, INVESTIGACION, MERCADOTECNIA Y OTRAS HIERBAS.
TIENE ACTUALMENTE OTROS 2 EMPLEADOS QUE TAMBIEN SON FAMILARES, (PERO QUE PARA QUE SE PENSIONES, LES FALTA, MUCHOS AÑOS).
 
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02/Sep/06 13:28
Re: SE PUEDE PENSIONAR?

Mientras no sea taller familiar, habrá relación laboral. Si es taller familiar no habrá relación de trabajo. El hecho de que sea o no sea, Usted verifique si se halla en el supuesto del 351 LFT.

Saludos

Lic. Francisco Vázquez García
 
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02/Sep/06 13:57

Muchas Gracias, Lic.FcoVG

Que bueno, que hay personas, como Ud, en los foros, que a pesar, de haber, personas, como Yo, que sobre algun tema no tenemos experiencia, Insistimos tanto que pueden llegar a canzar.
Sin embargo, Me apoyo, hasta el final (creo que es el final).

Muchas gracias
saludos cordiales
 
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vabdo
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