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30/Ago/06 18:01
MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?

EN DONDE PUEDO CHECAR LOS MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?
SALUDOS
 
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jf_valencia
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30/Ago/06 18:20
Re: MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?

¡Qué tal!

Busca dentro del decreto por el que se reformó el Reglamento Interior del Sat dentro del renglón de descargas de fiscalia.

Ahí dentro del capítulo V (De la Administración General de Grandes Contribuyentes), concretamente en el artículo 19 , fracción XII se consigna lo siguiente:
-------------------------------------------------------------------------------------
XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado.

El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
-------------------------------------------------------------------------------------

Antes el reglamento interior del SAT concedía a las empresas denotarse como gran contribuyente con base en una condicionante del valor del activo en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante, hoy por hoy la condición fue revocada quedando la de los ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Ojalá esta información te sea de utilidad.

Si en algo puedo colaborar, con todo gusto (gilcontreras@yahoo.com)

Saludos,

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30/Ago/06 18:23
Re: MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?

¡Qué tal!

Busca dentro del decreto por el que se reformó el Reglamento Interior del Sat dentro del renglón de descargas de fiscalia.

Ahí dentro del capítulo V (De la Administración General de Grandes Contribuyentes), concretamente en el artículo 19 , fracción XII se consigna lo siguiente:
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XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado.

El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
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Antes el reglamento interior del SAT concedía a las empresas denotarse como gran contribuyente con base en una condicionante del valor del activo en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante, hoy por hoy la condición fue revocada quedando la de los ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Ojalá esta información te sea de utilidad.

Si en algo puedo colaborar, con todo gusto (gilcontreras@yahoo.com)

Saludos,

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