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30/Ago/06 10:59
Pagos Provisionales en Ceros

:) Hola espero q esten bien, tengo una pregunta q a lo mejor es muy tonta , pero se las voy a hacer.
Tengo una persona fisica con actividad profesional y no ha presentado pagos provisionales desde el mes de Junio del año pasado. Yo se q si ahorita presento los pagos provisionales tengo q actulizar y aplicar recargos, pero el relajo es que se va a declarar en ceros desde junio a diciembre de este año y despues presentar la declaración anual del 2006.
Mi duda es q si es en ceros tengo q actualizar y aplicar recargos???? pq si aplico recargos y q pasa con la declaracion anual??'

Ojala me ayuden en esta dudida porfa : - )
 
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Proyectos
Sargento Primero

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30/Ago/06 11:52
Re: Pagos Provisionales en Ceros

Hola Proyectos, a como entendi mas o menos te dire algo que espero te saque de duda, la persona fisica actividad empresarial porque declara en ceros , no tiene ingresos???? porque las persona fisicas que no tienen movimientos pueden presentar el pago provisional de Enero 2005 ne ceros por sus obligaciones, y declarar hasta el mes en que cambie el motivo de la presentacion de los ceros, o hasta que cause impuestos, es decir si presentas Enero 2005 en cero, no te llegara requerimiento por los demas meses, se supone que no tienes movimientos. ahora si lo haces por estrategia, o por no tener dinero para pagar imptos, etc. siempre y cuando haya imptos a cargo IVA, ISR, si causara recargos y actualizacion de los montos derivados desde el mes que se origine hasta cuando lo presentes, es necesario primero hacer tus pagos provisionales para despues realizar tu anual, porque en la anual te piden datos de IVA declarado mensual etc.
Espero y te sirva esto
 
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sylvestre
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30/Ago/06 12:43
Re: Pagos Provisionales en Ceros

Buen día Proyectos:

En caso de presentar declaración en "ceros", no se necesitan pagar recargos y actualizaciones.

Por otra parte tienes que presentar las declaraciones vía internet, por los periodos que te hacen falta. Fundamento: Regla 2.14.2. Fracción II

Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, [color=green:0331b0e644]siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.[/color:0331b0e644].

Saludos
 
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cp_pavon
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