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24/Ago/06 20:41
Gastos de membresia a Hoteles, deducible??

Hola,

Disculpen la molestia, esta pregunta es tan simple y sencilla, pero me hicieron dudar al asegurar con tanto enfasis que se podrian deducir por una persona fisica regimen honorarios (doctor), que por ello les pregunto, Ofrecen una membresia para hoteles y segun el promotor es deducible fiscalmente, alguien de ustedes me podria decir si es cierto, pues yo tengo el entendido que solo los gastos extrictamente indispensables para realizar la actividad son deducibles, y no hablan de vacacionar o si?
Gracias de antemano por su atencion,
saludos
 
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maricarmen
Sargento Segundo

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24/Ago/06 22:18

Efectivamente, ya contestaste tu pregunta.

"solo los gastos extrictamente indispensables para realizar la actividad son deducibles"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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24/Ago/06 22:27
Re: Gastos de membresia a Hoteles, deducible??

Hola maricarmen....podrían ser deducibles para una persona moral, si esa membresía la ofrece entre todos su trbajadores y sería previsión social.......
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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25/Ago/06 11:35
Re: Gastos de membresia a Hoteles, deducible??

Muchas gracias, igual quien la ofrece de ahi se apoya para decir que osn deducibles, mas no aclara que solo las personas morales pueden hacer eso.

Muchas gracias por sus comentarios,
saludos
 
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maricarmen
Sargento Segundo

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25/Ago/06 11:41
Re: Gastos de membresia a Hoteles, deducible??

Hola Maricarmen:

Te adjunto jurisprudencia:

En la tesis aislada transcrita a continuación, el juzgador se pronuncia sobre la interpretación que el término “estrictamente indispensable” debe tener, y se concluye que al ser imposible definir los supuestos que en cada caso concreto puede haber, se debe interpretar que el concepto atiende a los fines de cada empresa, así como del gasto específico en cuestión. Se estima que un gasto estrictamente indispensable debe estar relacionado con la realización del objeto de la empresa, y que dicho gasto es tan necesario para tales efectos que, de no realizarlo, las actividades de la empresa se verían afectadas al grado de disminuirse o suspenderse. Un elemento relevante de esta tesis es la afirmación final que señala que una erogación indispensable solamente se podrá excluir cuando exista una justificación jurídica, económico o social, o bien atendiendo a la capacidad contributiva de la persona. Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XX, Diciembre de 2004Tesis: 2a. CIII/2004Página: 565Materia: Administrativa Tesis aislada. RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate . En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen . Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez


Espero te sea de utilidadl
 
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cp_pavon
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