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23/Ago/06 18:28
ACREDITACION CREDITO AL SALARIO

BUENAS TARDES A TODOS LOS DEL TOPICO.

NECESITO UNA ORIENTACION SOBRE LA ACREDITACION DEL CREDITO AL SALARIO, YA QUE TENGO DUDAS SOBRE ESTE CONCEPTO.

MI PREGUNTA ES: Se puede acreditar con todas las contribuciones del ISR, o sea isr propio de la actividad y retenciones en caso de persona moral y de persona fisica isr propio de la actividad. y en caso del IVA tambien.

De antemano le doy las gracias.
 
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imelda1950
Soldado

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24/Ago/06 10:22

Cosa de dos o tres días alguien pregunto algo parecido... puedes buscar el tópico, igual sirve si das lectura al 115 de LISR, en especial el segundo párrafo... así como el decreto del 26/01/2005, mismo que puedes conseguir en la sección de descargas de esta página...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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24/Ago/06 11:35
Re: ACREDITACION CREDITO AL SALARIO

EN PREGUNTA SIMILAR:

SI TE SIVE EL DATO. VERIFIQUE QUE 1995 YA ESTA ESTABLECIDO EL DERECCHO DE ACREDITAR EL CREDITO AL SALARIO CONTRA COMTIBUCIONES DE ISR, IVA. NO RECUERDO SI FUE ANTES.


Yo creo que debi ser mas especifica, el articulo 115 nos habla de que podemos acreditarnos el credito al salario contra las retenciones propias o de terceros.


A LA MANO ENCONTRE LEY DEL 2002 Y EL ARTICULO 115 RESA EL MISMO BENEFICIO..

SALUDOS CORDIALES[/quote]
 
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gtzwelsh
Teniente

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24/Ago/06 21:20

El CAS
Se puede aplicar unicamente contra ISR propio o retenido a terceros.

Te dejo esta liga,
http://www.fiscalia.com/postlite23991-cas.html
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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26/Ago/06 9:55
Re: ACREDITACION CREDITO AL SALARIO

En el art. 7 del decreto publicado en el D.O.F. del dia 26 de enro de 2005, se establece la opcion de acreditarlo contra iva a ciertos contribuyentes,checalo ahi. saludos
 
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GORGY
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26/Ago/06 15:30

El CAS no se acredita, lo correcto es disminuirlo, por tal motivo puede ser vs el isr propio, o retenido a terceros, y el iva solo en algunos casos que como fuente ya te dieron antes.................saludos
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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28/Ago/06 11:04
Re: ACREDITACION CREDITO AL SALARIO

Y QUE PASA SI EN UN MES TENGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 100 Y DE CREDITO AL SALARIO 200 QUE HAGO CON ESOS 100 QUE ME SOBRAN ?
 
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martinsanchez
Subteniente

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28/Ago/06 11:14
Re: ACREDITACION CREDITO AL SALARIO

martinsanchez PRECISAMENTE ALGO SIMILAR ME ESTA SUCEDIENDO, EN ESE SENTIDO, ALGUIEN DEL FORO NOS PODRIA AYUDAR, LO PUEDO SOLICITAR COMO DEVOLUCIÓN, LO PUEDO ACREDITAR-DISMINUIR EN TODO EL EJERCICIO O SOLO EN EL MES EN QUE SE ORIGINA.
SI BIEN ES CIERTO, ESTE TEMA YA SE TRATO MUCHAS VECES, NO RECUERDO HABER LEIDO ALGUNA OPINION FUNDAMENTADA, AL RESPECTO.

POR EL APOYO, GRACIAS.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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28/Ago/06 11:24
Re: ACREDITACION CREDITO AL SALARIO

SERAGO6604 EL CREDITO AL SALARIO SI SE ACREDITA LO DICE EL ARTICULO 115 SEGUNDO PARRAFO Y EN MI OPINION SI PUEDO ACREDITARLO EN LOS MESES SIGUIENTES, ES COMO EL IVA EL SALDO A FAVOR QUE ME DIO EN UN MES LO ACREDITO CONTRA EL SALDO A CARGO QUE ME DA EN EL SIGUIENTE MES
ART 115 .....
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

A VER OTRAS OPINIONES
GRACIAS
 
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martinsanchez
Subteniente

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28/Ago/06 14:00

SE PUEDE ACREDITAR A LO LARGO DEL EJERCICIO HASTA AGOTARLO
 
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marcoacoello
Sargento Segundo

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