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21/Ago/06 8:02
Trabajo para pensionado

Hola una duda, si se puede contratar a una persona que ya esta pensionada
 
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tier
Soldado

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21/Ago/06 15:53
Re: Trabajo para pensionado

Hola tier:
Claro que se puede contratar a un trabajador Pencionado, la LFT, no impide contratar a este tipo de trabajadores, en cuanto al SUA, cuando lo des de alta, dentro del programa te marca SI ES PERSONA PENCIONADA O NO, ahi es cusndo se debe de anotar que es persona Pencionada.

Epero esto te sirva

Saludos
 
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juanventuragutierrez
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21/Ago/06 21:20

Tratando de ampliar este comentario.

Pregunta: No le quitan la pension?
O no se la suspenden?

Porque la pension es para los que no trabajan
 
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vabdo
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22/Ago/06 9:46
Re: Trabajo para pensionado

Hola Saludos amigos del foro:
Hasta donde tengo conocimeinto es que solamente este tipo de trabajadores solamente cotizan en el IMSS, pero no para RCV, y con respecto a que si les quitan la pencion seria cuestion de preguntar a expertos en ese tipo de situaciones.

saludos
 
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juanventuragutierrez
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22/Ago/06 10:25

Para saber si le quitan o no la pensión, tenemos que ubicar que tipo de pensión tienes (ipp, ipt, invalidez, cesantia o vejez).

Bajo que esquema se pensiono (ley anterior o ley nueva).

Por ejemplo si se pensiono por cesantia en edad avanzada (60 años) con la ley anterior, hay dos requisitos para que no le quiten la pensión:
1. Patron distinto.
2. Hayan transcurrido 6 meses desde que se dio de baja.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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22/Ago/06 19:39

Mi duda es por lo siguiente:

Tengo el caso de una persona que esta pensionado, por edad avanzada (65 años). Es una persona muy fuerte y con ganas de trabajar, su temor de que lo registremos en el IMSS, es que dice que le quitarian su pension.
Porque cuando le autorizaron la pension, le dijeron que si tenia derecho a la pension, pero que si seguia trabajando se le suspenderia, y tendria que tramitarla de nuevo despues de un año.

A ver, si alguin tiene algun comentario, sugerencia o fundamento, al respecto.
 
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vabdo
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23/Ago/06 14:06

[Artículo 173]

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza

Lo que pasa que ya lei el articulo 173. y no me mensiona que no podra trabajar si recibe pension minima garantizada. y si podra trabajar si la pension es mayor a la minima garantizada. En el mismo puesto, con patron distinto o el mismo.

ALGUN COMENTARIO??
 
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vabdo
General de Brigada

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23/Ago/06 20:12
Re: Trabajo para pensionado

:| Buenas noches. Es que [i:397389b559]DEPENDE [/i:397389b559]del régimen por la cual se pensionó el afectado.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Ago/06 9:09

Se pensiono, porque habia cumplido 65 años, la empresa lo puede seguir ocupando.

Pero el opto, por pensionarse y ver la posibilidad de cobrar doble sueldo (por la pension y seguir trabajando).
 
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vabdo
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24/Ago/06 20:33
Re: Trabajo para pensionado

:| Buenas noches. A [i:f0f881b1af]régimen[/i:f0f881b1af], me refiero si fue por la ley anterior o la actual del SS.

El Lic.
 
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pepesoto
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