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16/Ago/06 17:54
multa por comprobantes fiscales

Antes que nadas le doy la gracias por sus comentarios.
Se puede combatir una multa interpuesta por el Sat, derivado de una visita domiciliaria donde me revisan si expido comrobantes fiscales. hago la aclaracion que manejo facturas con todos los requisitos fiscales y manejo notas de ventas sencillas que a diferencias de las facturas le falta el unicamente el codigo postal por esta razon el sat me multa porque mis nota no cumple con los requisitos que marca el codigo, pertenesco al regimen intermedio, las notas sencillas las manejo con mis clientes que no me piden facturas. que puedo hacer?
 
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huchiman79
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16/Ago/06 18:06
Re: multa por comprobantes fiscales

Puedes optar por el recurso de revocación o bien el juicio de nulidad ya que la resolución mediante la cual te determina un crédito fiscal es considerada como una afectación a la esfera jurídica del particular a demás de ser una resolución definitiva.

Te apuesto a que te van a imponer una multa al rededor de los 9,500 pesos, por lo que sugiero valores el costo beneficio de interponer los citados medios de defensa.

-saludos
 
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Abogado
Capitán Segundo

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16/Ago/06 18:30
Re: multa por comprobantes fiscales

gracias por tu consejo abogado pero podrias profundisar porque el credito fiscal es consederado una afectacion a la esfera juridica y si la multa es de9783.00
 
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huchiman79
Soldado

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16/Ago/06 19:47
Re: multa por comprobantes fiscales

Abogado: ¿¿ Cual seria el o los agravios?
 
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Emprendedorfiscal
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17/Ago/06 10:56
Re: multa por comprobantes fiscales

Saludos huichiman79, el mismo caso me sucedió a mi, también me quierian multar (a un cliente) por expedir comprobantes sin el código postal, acudí con fisalistas y me comentaron que ese no era requisito para aplicar dicha multa, por lo cual me hicieron un escrito de revocación, tengo dicho escrito, mas no sé si pueda o proceda para dicha situación, ahora bie´n puedo enviarte a tu correo copia del escrito pero en foros anteriores bien comentaban algunos colegas que esto puede ser perjudicial ya que son situaciones parecidas mas no iguales y en lugar de ayudarte te puedo perjudicar, tu toma la descicion y evalua los caminos a tomar como lo menciono otro participante.
En caso de que quiras el escrito escibe a mi correo: pablogomez331@hotmail.com
pd. el hecho de enviar el escrito no significa que te aseguro que cancelas la multa, solo lo hago para que veas que si se puede cancelar
 
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DAMIAN23
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17/Ago/06 14:12
Re: multa por comprobantes fiscales

Ve a Tribunal Fiscal: que este mas cerca y compra los discos (CD´S) donde teseis ,judisprudencia etc. y busca por titulo o por concepto y encontraras una mina de ideas y si conoses la estritura del jucio de nulidad o recurso pues defiendete para que la autoridad no abuse del mexicano trabajador y emprendedor, ( riesgo en tribunal fiscal, ellos no hacen justicia, solo inerpretan para quien patrocina sus sueldos)

Saludos Cordiales
 
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gtzwelsh
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17/Ago/06 15:57

Como dijo lobozac
MANDALOS A LA CH.........DE MI PARTE, .....................NO TE DEJES

Como dijo gtzwelsh,
defiendete para que la autoridad no abuse del mexicano trabajador y emprendedor.

Enseñales las facilidades para este regimen, que te menciono. lobozac
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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17/Ago/06 17:49

ABUNDANDO


DILES A ESOS PEND..............QUE DONDE SE EXIGE DE ACUERDO A CODIGO QUE VAYA EL CODIGO POSTAL

SALUDOS


C F
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo y el artículo 29 de este Código, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados
 
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lobozac
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18/Ago/06 12:04
Re: multa por comprobantes fiscales

Estoy totalmente de acuerdo con ustedes compañeros, pues como sabes la autoridad de manera arbitraria y por demás ilegal se hace valer de cualquier medio para determinar contribuciones al contribuyente.

Recordemos que los auditores son muy costosos para el SAT por lo que de cualquier manera encontrarán algo solamente para "costear" la visita.

De esta manera les transcribo un criterio aislado del tribunal en donde se rechaza una factura por no contener la colonia del contribuyente mismo que podría ser aplicado por analogía al caso que nos ocupa, por lo que hay que tener mucho cuidado con los recientes criterios que se han emitido ya que estos la mayoría son encontra de los particulalres.

Comprobantes fiscales. Deben contener la colonia donde se encuentra el domicilio fiscal.
De conformidad con los artículos 10, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales deben tener impreso el domicilio fiscal de quien los expide, y para que el domicilio fiscal impreso sea correcto, es necesario que se señale la colonia a la cual pertenece, además de la calle y número donde está ubicado.
Juicio No. 1920/03-09-01-6. Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de enero de 2004, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León. Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año V, Septiembre 2005, no. 57, p. 185.
 
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Abogado
Capitán Segundo

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10/Mar/10 21:29
Re: multa por comprobantes fiscales

Hola
ADARTSE, Respecto al topico que iniciaste, tenia la misma duda,
Y estoy reviviendo este.

Saludos
 
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vabdo
General de Brigada

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