tengo una duda enorme, actualmente un contribuyente paga cada mes 150.00 dlls a un proveedor del extrangero por concepto de hospedaje de sitio de internet (servicios de red en internet).
el proveedor nos manda su factura, que claro que no reune los requisitos como los que tienen que tener las expedidas por proveedores de mexico.
mi duda es puedo deducir este importe que pago cada mes al proveedor del extrangero por el servicio .
el contribuyente se dedica o ofrecer servicios de publicidad por internet, te hospeda en su sitio de internet y de esa manera tu te estas publicitando en su pagina web.
UNA INERPRETACION ES QUE TU CLIENTE CONTRATA LOS SERVICIOS EN EL EXTRANJERO( VER cOTRATO DE SERVICIO), AUQUE DESCONOSCO LA FORMA DE PAGO, SUPONGO LO SIGUIENTE; SERIA UN CARGO A LA TARJETA DE CREDITO DONDE SE MENCIONA EL ORIGEN. Y ESTO HACE QUE SEA GASTO EN EL EXTRANJERO DEDUCIBLE.
ES UNGASTO PROPIO E INDISPENSABLE. ESPERO Y TE SIRVA,
sALUDOS CORDIALES
"Es Mejor Quemarse que Apagarse Lentamente" K.D. Cobain
Un Profesionista Profesional es Calidad
: El artículo 31 fracción V de la LISR, señala que son deducibles los pagos al extranjero siempre y cuando se proporcione la información a que esté obligado en términos del artículo 86 de la LISR. A su vez, el artículo 86 fracción IX de la citada ley menciona que se debe presentar la declaración informativa de retención de ISR y de pagos al extranjero.
Hay que checar en el tratado para evitar la doble tributación si el pago de esos servicios tienen alguna retención.
Ahora bien cumpliendo con todos los requisitos anteriores el pago que se realiza es deducible para la empresa.
MLUNA.
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