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16/Ago/06 13:18
COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

solycia@cybercable.net.mx
> Mensaje: CUANDO ERES COMISIONISTA DE UNA TIENDA COMO OXXO, Y ESTAS DADO DE ALTA EN HACIENDA COMO COMISIONISTA, EN SI, CUALES SON LAS COSAS QUE PUEDES DEDUCIR.
> A MI FORMA DE VER, COMO TIENES TU DOMICILIO FISCAL ENTONCES LA LUZ, AGUA, GAS, REPARACIONES ECT. DEL DOMICILIO FISCAL SE PUEDEN DEDUCIR. PERO EL CONTADOR QUE LLEVA ESTA CUENTA DICE QUE NO.
> EN OXXO CADA MES FACTURA SOBRE LA COMISION QUE LE DAN DE LAS VENTAS.
>
> ESPERO PUEDAN ASESORARME. Y SOBRE TODO EN FUNDAMENTO A LA LEY PARA PODER VER ESTO CON EL CONTADOR QUE LO MANEJA.
> MUCHAS GRACIAS.
>
>
 
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solorzano
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16/Ago/06 16:09
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

SOLORZANO:

PUEDES DEDUCIR PAPELERIA, GASOLINA,MANTO AUTO; AGUA,LUZ, Y TELEFONO SOLO PODRAS DEDUCIRLO SEGUN LOS MTS.CUADRADOS QUE USES PARA HACER TUS NEGOCIO, ESTO ES SI EL DOMICILIO FISCAL ES EN TU CASA, SI EL DOMICILIO ES EL MERCADO NO PUEDES DEDUCIR AGUA.LUZ,TEL, MANTO, YA QUE ESTO LO DEDUCE OXXO(CADENA COMERCIAL), TAMBIEN PUEDES DEDUCIR SUELDOS,CUOTAS IMSS,RCV E INF,PAGOS CONTADOR,ETC.
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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16/Ago/06 17:15
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

BUENAS TARDES

ESPERO TE SIRVA ESTO:


Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios
profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre
que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o
terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones,
partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la
propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda
extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en
los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste
alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando
dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta
Sección.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de sus trabajadores.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales
o servicios profesionales.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos
permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del
establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se
prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el
artículo 30 de esta Ley.
Último párrafo (Se deroga).
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 26-12-2005
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por
inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos
efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de
la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su
deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso
se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo
caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y
que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de
aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo
dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones,
respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere
este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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16/Ago/06 17:47
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

BUENAS TARDES

ESPERO TE SIRVA ESTO:


Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios
profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre
que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o
terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones,
partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la
propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda
extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en
los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste
alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando
dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta
Sección.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de sus trabajadores.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales
o servicios profesionales.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos
permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del
establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se
prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el
artículo 30 de esta Ley.
Último párrafo (Se deroga).
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 26-12-2005
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por
inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos
efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de
la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su
deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso
se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo
caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y
que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de
aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo
dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones,
respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere
este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
 
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lcruizuscanga
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16/Ago/06 19:53
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

Yo me inclino por el hecho de que quien mejor sabe de las obligaciones y deducciones es el "contador que lo maneja".

solorzano:El tema es extenso y complicado para quien no se dedica a esto, puesto que las obligaciones y deducciones, independientemente de lo que marca la Ley, tambien es cuestión de criterios, criterios que se dan de acuerdo a la mayor o menor preparación del contador y de quien vaya a defender el caso.

Si estas solicitando esta información significa que no confias plenamente en tu contador, y eso duele.
 
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30/Ago/06 16:05
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

:oops:

hola mira para las deducciones de este tipo de comisionistas (oxxo) los restringen en sus deducciones la misma cadena comercial, aunque tengan su domicilio fiscal no pueden hacer deducible los gastos como luz, telefono. lo que si pueden hacer deducible es los sueldos, prestaciones y gratificaciones, el imss, rcv e infonavit, 2% sobre nomina, gasolina, arti. de limpieza, taxis, seguro automovil. papeleria, inversion en automovil con su respectivo mantenimiento. seguro voluntario. tarjetas de celular, honorarios de contador, merma. y las deducciones personales de toda persona fisica.

claro esto tiene topes de deduccion.
te lo comento yo porque trabajo con puros comisionistas de oxxo.
 
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Faby82
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30/Ago/06 21:53

[quote:0dda9abf71="Faby82"]:oops:

hola mira para las deducciones de este tipo de comisionistas (oxxo) los restringen en sus deducciones la misma cadena comercial, aunque tengan su domicilio fiscal no pueden hacer deducible los gastos como luz, telefono. lo que si pueden hacer deducible es los sueldos, prestaciones y gratificaciones, el imss, rcv e infonavit, 2% sobre nomina, gasolina, arti. de limpieza, taxis, seguro automovil. papeleria, inversion en automovil con su respectivo mantenimiento. seguro voluntario. tarjetas de celular, honorarios de contador, merma. y las deducciones personales de toda persona fisica.

claro esto tiene topes de deduccion.
te lo comento yo porque trabajo con puros comisionistas de oxxo.[/quote:0dda9abf71]Muy interesante tu comentario, pero te preguntaria.

Porque no son deducibles, la luz, el telefono?
 
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vabdo
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31/Ago/06 8:51
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

porque cadena comercial se los paga y les provisiona el impuesto asi que lo que ganan es neto.
 
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Faby82
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31/Ago/06 10:02

[quote:0e2193b932="Faby82"]porque cadena comercial se los paga y les provisiona el impuesto asi que lo que ganan es neto.[/quote:0e2193b932]gracias Faby82
Pero no entendi, como les provisiona el impuesto.

Viene siendo como empleados-comisionistas de OXXO, con actividad empresarial?
 
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vabdo
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01/Sep/06 15:57
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?

ejemplo:

si el comisionista por sus ventas gano 10,000 en un comisionista que no es de oxxo, seria eso menos la retencion de iva.

sin embargo en oxxo serian los 10,000 mas la retencion, por eso en su factura no parecen los 10,000 aparecen un poquito mas.
 
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Faby82
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