16/Ago/06 17:15
Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?
BUENAS TARDES
ESPERO TE SIRVA ESTO:
Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios
profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre
que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o
terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones,
partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la
propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda
extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en
los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste
alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando
dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta
Sección.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de sus trabajadores.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales
o servicios profesionales.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos
permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del
establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se
prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el
artículo 30 de esta Ley.
Último párrafo (Se deroga).
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 26-12-2005
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por
inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos
efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de
la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su
deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso
se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo
caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y
que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de
aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo
dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones,
respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere
este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**