Buenas tardes, me han estado llegando diferencias de aportaciones y amortizaciones de INFONAVIT, cada año la empresa se está dictaminando, las diferencias que me están notificando son de 2005, ¿procede que la autoridad continue con el procedimiento administrativo de ejecución? ¿es valido que las diferencias que me notifican se paguen como diferencias por dictamen sin continuar con el procedimiento?
Alguien me puede orientar al respecto
:o Buenas noches. Recomiendo pagar las diferencias (si proceden) e incluirlas en el dictamen... porque imagino que si son buenos dictaminadores tambien las encontrarán y las deberán pagar (si proceden), pero aqui como fue la autoridad quien primero las encontró, pues hay que atenderlas y pagarlas (si proceden).
El procedente, Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com