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14/Ago/06 11:11
DEDUCCION RECIBOS LUZ, AGUA GAS

Hola Buenos Días
Serán deducibles los recibos de agua, luz, gas, teléfono, cuando no están a nombre del contribuyente,pero hay contrato de renta...??

Un colega me dice que habiendo contrato de renta si son deducibles, pero yo tengo mis reservas pues en realidad no reúnen todos los requisitos fiscales....
Por otro lado si una persona se dedica a rentar locales, no se me hace muy lógico que cada vez que haya un inquilino nuevo , este tenga que ir a cambiar los datos de los servicios. Algunos no hay problema en cambiarlos pero el del agua y gas no se pueden, o se batalla.

Mi pregunta es por la información que hay que mandar de los proveedores a quienes les pagamos Iva y lo acreditamos.

Alguien me puede ayudar.????
 
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mluna
Capitán Primero

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14/Ago/06 19:35
Re: DEDUCCION RECIBOS LUZ, AGUA GAS

Todos los servicios son deducibles, siempre y cuando contengan el domicilio fiscal del contribuyente que los va a deducir y claro que también sean pagados; principalmente que tienes un contrato de arrendamiento y me imagino te extiende un comprobante fiscal.
 
NO TE QUEJES DE MUCHO TRABAJO, ACUERDATE QUE HAY PERSONAS QUE SE QUEJAN PORQUE NO LO TIENEN.
 
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salvadorsolis
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14/Ago/06 20:46

Si es deducible, para el que lo paga, y que tiene el contrato de arrendamiento.

Inclusive, es comprobante de domicilio fiscal, aceptado por el SAT.

Ahora, en cuanto a tu ultimo punto:
"Mi pregunta es por la información que hay que mandar de los proveedores a quienes les pagamos Iva y lo acreditamos"
Ahi si......No va ha checar.
 
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vabdo
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15/Ago/06 1:06

todos los gastos de vienes y servicios son deducibles siempre y cuando reunan los requisitos que indica el art.29-A del CFF

en mi opinion no son deducibles
 
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luisymarty
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15/Ago/06 13:44

Si tu compruebas, que es un gasto propio y necesario para tu actividad.

Si es deducible
 
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vabdo
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