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10/Ago/06 12:04
ALGUNOS SON MUY BUENOS SUPONIENDO, OTROS IMAGINANDO, Y EN RAZON DE ESO RESPONDEN EL TOPICO.........YO SOY PURO B............Y NECESITO NO HACERLE AL MAGO...............QUE ES DVT ?
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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10/Ago/06 12:22
GRACIAS
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Les comento que todos esos amparos fueron perdidos por los contribuyentes, ya que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las tablas con las que se aplica retención estas son constitucionales, además de qeu en ningún momento se violó el debido proceso legislativo al haber incluido los senadores las tablas para el calculo en las disposiciones de vigencia temporal ya que estas disposiciones le dan vida a la ley.
Así como estos casos fueron planteados otros más, sin embargo la postura de la corte fue el no otorgarle el amparo a los amparistas, por si quieren consultar dichas tesis jurisprudenciales las pueden consultar en los semanarios de junio o julio de 2006, sino mal recuedo.
Gracias por tus comentarios Abogado. Efectivamente nosotros planteamos que el artículo 116 nunca entro en vigor para ese año lo que equivale a incertidumbre respecto a la forma de calcular mi impuesto anual.
Los Juzgados de Distrito estan resolviendo que la falta de técnica legislativa no es suficiente para conoceder el amparo.
Me gustaria conocer los criterios que mencionas o la voz en donde los pueda encontrar.