03/Ago/06 21:32
Ley gral de bienes nacionales ¿prescripcion?
Se que esto es meramente legal, pero me da flojera plasmarlo en el foro de mexico legal (por que luego no encuentro los temas de nuevo jeje), abogados ahi les va y si algun contador se la sabe pues adelante, se agradecen las opiniones:
Le quiero encontrar la logica a estos dos articulos..del por que tratan diferente a los muebles y a los inmuebles:
ARTICULO 60.[/b:53c2276673]
Los [b:53c2276673]inmuebles[/b:53c2276673] de dominio privado de la Federación son [b:53c2276673]inembargables e imprescriptibles[/b:53c2276673].
[b:53c2276673]ARTICULO 80.[/b:53c2276673]
Los [b:53c2276673]muebles[/b:53c2276673] de dominio privado de la federación son [b:53c2276673]inembargables[/b:53c2276673].
Los particulares [b:53c2276673]podrán adquirir dichos bienes por prescripción. La prescripción se regirá por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; pero se duplicarán los términos establecidos por dicho Código para que aquélla opere. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de cosas muebles.
También será aplicable para dichos bienes lo previsto por el artículo 75.
PD:Me urge si no me corren (ah ya no se usa eso ¿verdad? jajjaa)