03/Ago/06 19:49
Que tal, buenas tardes.
Tengo una duda, aunque obvia pero no le encuentro por donde, y es la siguiente:
PF cede sus acciones a otra PF, segun yo es enajenacion, pero el siguiente articulo dice que no lo es ¿entonces, donde se "encuadra"?
Art. 14 CONCEPTO DE ENAJENACION DE BIENES, CFF, Fracc. VII.
"VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales."
Segun interpreto, si cedo mis acciones a otra persona (aun cuando no sea descendiente o ascendiente en linera recta) no se considera enajenacion..............pero ¿es posible? como no le encuentro la lógica (o no encuentro el fundamento para decir que esta cesion es igual a enejenacion, estoy algo enrredado).
Un saludo desde la tierra de los camarones con plomo y mercurio (Sinaloa).