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03/Ago/06 12:25
COMPROBANTES FISCALES

MI DUDA ES LA SIGUIENTE. UNA PERSONA MORAL DEL REGIMEN GENERAL QUE COMPROBANTES DEBE DE DAR CUANDO SON VENTA AL PUBLICO EN GENERAL. SIN QUE PUDIERA EXISTIR ALGUN PROBLEMA AL MOMENTO DE QUE LOS VERIFICADORES DE LA EMISION DE COMPROBANTES FISCALES LLEGARAN A REVISAR . ACTUALMENTE SE ENTREGAN NOTAS DE VENTA CON NOMBRE DOMICILIO Y R.F.C. DE LA EMPRESA PERO SIN TENER VIGENCIA Y CEDULA FISCAL IMPRESA ASI COMO NO HAY UN CONTROL DE LOS NUMEROS DE FOLIOS IMPRESOS .
 
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emorales
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03/Ago/06 14:23
Re: COMPROBANTES FISCALES

emorales:

Art. 37 del RCFF Comprobantes de operaciones realizadas con el público en general.

Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrá expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29- A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

I[color=brown:3cdc7ae101]. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe de la operación consignado en número y letra.[/color:3cdc7ae101]

II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

2.4.13. Resolución Miscelánea Comprobantes de Operaciones con Público en General.

Para efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan los requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Comprobantes Simplificados
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 50 pesos.
Si dicho importe es igual o menor a 50 pesos, no se tendrá la obligación de expedir el comprobante correspondiente, salvo que el interesado lo solicite, siempre que no se cuente con máquina registradora de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal o equipo autorizado por el SAT en los términos de la regla 2.7.9.

[size=18:3cdc7ae101]Normatividad del SAT[/size:3cdc7ae101]
2.2.4.D. Comprobantes Simplificados.

No se requiere que sean impresos por establecimientos autorizados por la Secretaría los comprobantes a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento del Código, en sus fracciónes I y II y en el penúltimo párrafo.


Saludos
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03/Ago/06 14:24
Re: COMPROBANTES FISCALES

emorales:

Art. 37 del RCFF Comprobantes de operaciones realizadas con el público en general.

Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrá expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29- A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

I[color=brown:8b3dd1fab2]. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe de la operación consignado en número y letra.[/color:8b3dd1fab2]

II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

2.4.13. Resolución Miscelánea Comprobantes de Operaciones con Público en General.

Para efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan los requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Comprobantes Simplificados
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 50 pesos.
Si dicho importe es igual o menor a 50 pesos, no se tendrá la obligación de expedir el comprobante correspondiente, salvo que el interesado lo solicite, siempre que no se cuente con máquina registradora de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal o equipo autorizado por el SAT en los términos de la regla 2.7.9.

[size=18:8b3dd1fab2]Normatividad del SAT[/size:8b3dd1fab2]
2.2.4.D. Comprobantes Simplificados.

No se requiere que sean impresos por establecimientos autorizados por la Secretaría los comprobantes a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento del Código, en sus fracciónes I y II y en el penúltimo párrafo.


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04/Ago/06 11:14

Este tópico pertenece al foro de fiscal.
 
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