03/Ago/06 14:23
Re: COMPROBANTES FISCALES
emorales:
Art. 37 del RCFF Comprobantes de operaciones realizadas con el público en general.
Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrá expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29- A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
I[color=brown:3cdc7ae101]. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe de la operación consignado en número y letra.[/color:3cdc7ae101]
II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
2.4.13. Resolución Miscelánea Comprobantes de Operaciones con Público en General.
Para efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan los requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
Comprobantes Simplificados
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 50 pesos.
Si dicho importe es igual o menor a 50 pesos, no se tendrá la obligación de expedir el comprobante correspondiente, salvo que el interesado lo solicite, siempre que no se cuente con máquina registradora de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal o equipo autorizado por el SAT en los términos de la regla 2.7.9.
[size=18:3cdc7ae101]Normatividad del SAT[/size:3cdc7ae101]
2.2.4.D. Comprobantes Simplificados.
No se requiere que sean impresos por establecimientos autorizados por la Secretaría los comprobantes a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento del Código, en sus fracciónes I y II y en el penúltimo párrafo.
Saludos
gblanco
Saludos
GBlanco