01/Ago/06 17:35
Acreditamiento I.V.A. en arrendamiento
Cuando puedo acreditar el I.V.A. pagado por arrendamiento de una persona moral (Art. 5 Fracc. IV L.I.V.A) ¿ Al mes siguiente en que enteré la retención o en la declaración siguiente?
La diferencia está en la forma de interpretarlo ya que la Ley no habla de el mes siguiente sino de la siguiente declaración si embargo el SAT considera el mes siguiente con lo cual se corre un mes.
Agradezco sus comentarios