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01/Ago/06 17:35
Acreditamiento I.V.A. en arrendamiento

Cuando puedo acreditar el I.V.A. pagado por arrendamiento de una persona moral (Art. 5 Fracc. IV L.I.V.A) ¿ Al mes siguiente en que enteré la retención o en la declaración siguiente?
La diferencia está en la forma de interpretarlo ya que la Ley no habla de el mes siguiente sino de la siguiente declaración si embargo el SAT considera el mes siguiente con lo cual se corre un mes.
Agradezco sus comentarios
 
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RGAL
Soldado

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01/Ago/06 18:38
Re: Acreditamiento I.V.A. en arrendamiento

No es complicado, a partir de que pagas las retenciones puedes acreditar, es un tanto logico.
 
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EDPZ
Teniente

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01/Ago/06 18:40
Re: Acreditamiento I.V.A. en arrendamiento

Si mal no recuerdo hay una regla que recoge el punto de vista del fisco.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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