01/Ago/06 17:17
Disminución de pagos provisionales
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Disminución de pagos provisionales, una alternativa que favorece un manejo óptimo del efectivo
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal generada en el ejercicio anterior o en su defecto, en los últimos cinco.
Toda vez que los pagos provisionales o anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, se efectúan sobre la base de la utilidad fiscal obtenida en ejercicios anteriores, la propia LISR establece el mecanismo de reducción de pagos provisionales, que permite que dichos anticipos se ajusten a la real capacidad contributiva del contribuyente.
Las disposiciones fiscales vigentes solo permiten que los contribuyentes disminuyan sus pagos provisionales[color=red:6a02db8117] a partir del segundo semestre del ejercicio, previa autorización de la autoridad fiscal[/color:6a02db8117].
No obstante que la Ley no precisa el plazo en que debe presentarse la solicitud para disminuir el monto de los pagos provisionales, la autoridad ante la cual debe promoverse, ni el tiempo y forma en que la autoridad debe resolver, [color=red:6a02db8117]en la página de Internet del SAT se establece una guía para realizar este trámite en la cual se especifica que debe presentarse ante los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago.[/color:6a02db8117]
Por otra parte, se hace necesario no olvidar el impuesto al activo (IA), por ser un impuesto complementario del ISR.
El artículo 18 del Reglamento de la Ley del IA, establece que cuando los contribuyentes estimen justificadamente que el impuesto del ejercicio será inferior en más de un 10% respecto del IA del ejercicio inmediato anterior (el cual sirve de base para efectuar los pagos provisionales), previa autorización, los contribuyentes podrán disminuir el monto de sus pagos provisionales.
Dicho artículo, señala que la autorización deberá presentarse ante la autoridad administradora (Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal), a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago, pudiendo éste ser mayor a seis meses, no obstante que para fines del ISR, dicha promoción es viable únicamente a partir del segundo semestre del año.
Conviene señalar que es necesario que la proyección del resultado fiscal que soporte este trámite esté debidamente evaluada, en virtud de que se deberán pagar recargos cuando como resultado de la reducción, los pagos provisionales enterados resulten inferiores al ISR e IA del ejercicio.
La solicitud de disminución es una herramienta útil que los contribuyentes pueden utilizar para ajustar el monto de sus pagos provisionales, tanto de ISR como de IA, logrando con ello un manejo más óptimo de los flujos de efectivo.
FUENTE:
C.P.C. Héctor García Alpízar
Gerente Senior de Impuestos
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