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01/Ago/06 17:17
Disminución de pagos provisionales

LES DEJO ESTA INFORMACION


SALUDOS


Disminución de pagos provisionales, una alternativa que favorece un manejo óptimo del efectivo

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal generada en el ejercicio anterior o en su defecto, en los últimos cinco.

Toda vez que los pagos provisionales o anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, se efectúan sobre la base de la utilidad fiscal obtenida en ejercicios anteriores, la propia LISR establece el mecanismo de reducción de pagos provisionales, que permite que dichos anticipos se ajusten a la real capacidad contributiva del contribuyente.

Las disposiciones fiscales vigentes solo permiten que los contribuyentes disminuyan sus pagos provisionales[color=red:6a02db8117] a partir del segundo semestre del ejercicio, previa autorización de la autoridad fiscal[/color:6a02db8117].

No obstante que la Ley no precisa el plazo en que debe presentarse la solicitud para disminuir el monto de los pagos provisionales, la autoridad ante la cual debe promoverse, ni el tiempo y forma en que la autoridad debe resolver, [color=red:6a02db8117]en la página de Internet del SAT se establece una guía para realizar este trámite en la cual se especifica que debe presentarse ante los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago.[/color:6a02db8117]
Por otra parte, se hace necesario no olvidar el impuesto al activo (IA), por ser un impuesto complementario del ISR.

El artículo 18 del Reglamento de la Ley del IA, establece que cuando los contribuyentes estimen justificadamente que el impuesto del ejercicio será inferior en más de un 10% respecto del IA del ejercicio inmediato anterior (el cual sirve de base para efectuar los pagos provisionales), previa autorización, los contribuyentes podrán disminuir el monto de sus pagos provisionales.

Dicho artículo, señala que la autorización deberá presentarse ante la autoridad administradora (Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal), a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago, pudiendo éste ser mayor a seis meses, no obstante que para fines del ISR, dicha promoción es viable únicamente a partir del segundo semestre del año.

Conviene señalar que es necesario que la proyección del resultado fiscal que soporte este trámite esté debidamente evaluada, en virtud de que se deberán pagar recargos cuando como resultado de la reducción, los pagos provisionales enterados resulten inferiores al ISR e IA del ejercicio.

La solicitud de disminución es una herramienta útil que los contribuyentes pueden utilizar para ajustar el monto de sus pagos provisionales, tanto de ISR como de IA, logrando con ello un manejo más óptimo de los flujos de efectivo.


FUENTE:

C.P.C. Héctor García Alpízar
Gerente Senior de Impuestos
 
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lobozac
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01/Ago/06 17:27
Re: Disminución de pagos provisionales

Muchos piensan (muchos no) que se les fue la oportunidad si no lo presentaron en Julio.....lo cual es claramente incorrecto (digo por si las pulgas).
 
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BR1
Coronel

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01/Ago/06 17:29
Re: Disminución de pagos provisionales

Incluso les comento que recientemente se ha emitido criterio jurisprudencial que declara la inconstitucionalidad de dicho artículo, según recuerdo por que no te deja solicitar la disminución desde que inicia el ejercicio, sino hasta el segundo semestre del periodo.

La busco y se las adjunto para ver posibles beneficios que trae dicho precepto.

Saludos!
 
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01/Ago/06 17:38
Re: Disminución de pagos provisionales

Muchas gracias por su aportación, soy de la misma idea, solo agregare una pequeña idea. Además del efecto financiero que usted menciona. lo siguiente podria ser motivante:

" Es más practico, com menos trabajo y menos tramite hacer el escrito de disminución en los pagos provicionales del ejerccio o periodo; Que hacer el tramite de una devolucion o compensacion de saldo a favor en declaracion anual.

Saludos
 
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gtzwelsh
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01/Ago/06 17:44
Re: Disminución de pagos provisionales

El "unico detallito" es: ¿que tal comun es que la autoridad autorize tal acto?
 
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BR1
Coronel

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01/Ago/06 17:53
Re: Disminución de pagos provisionales

El detalle es que si tengo que esperar la autorización para disminuir los PP.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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01/Ago/06 18:00
Re: Disminución de pagos provisionales

Cuando se tiene en la administracion el sistema de planeacion financiera y utilizan la herramienta de pronostico de flujo de fondos considerando la realidad y los ajustes al presupuesto de ejerccio.

Consecuentemente tienes tienes un Estado de Flujo de Fondos acutualizado y detallado, en cual tienes como base la realidad a Junio el cual ya demuestra signos significativos del Estado de Resultados Fiscal donde se aprecia la disminucion del coeficiente, ademas comoces el estado de tus posibles ventas ventas y cobranza, asi como los egresos e inversiones que se estan realizando, por lo tanto lo anexaz a tu escrito para hacer valer tu solicitud.

Cuando hay cambios en el personal del sat suele ser duro cualquier tramite hata que logran el grado de seguridad los nuevos administradores.
 
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gtzwelsh
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01/Ago/06 19:00
Re: Disminución de pagos provisionales

hola desde cuando esta vigente esto?
 
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FEY
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02/Ago/06 10:09
Re: Disminución de pagos provisionales

Más de 10 años
 
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gtzwelsh
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