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01/Ago/06 16:45
¿ESTA EXENTO DEL IVA?

:( .. Disculpen...

Si mi actividad es la Carpinteria, y tengo un cliente que le voy a hacer un trabajo de Remodelación de un Edificio que es una Casa Habitación; Pregunto ¿Al terminar el Trabajo y elaborar la Factura, Este trabajo es Exento del IVA? Segun el Art. 21(a) del Reglamento de la Ley del IVA y art. 9 de la LIVA; o Debo aplicar la Tasa General del 15%.

Gracias por su ayuda... : :P ...
 
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Guiadordeovejas
Soldado

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01/Ago/06 17:00
Re: ¿ESTA EXENTO DEL IVA?

Considero que tu servicio se encuentra exento bajo los fundamentos que proporcionaste, pues es tu servicio es considerado como uno de construcción de inmuebles y/o ampliación de estos.

Te comento que hay criterios jurisprudenciales que lo confirman, como por ejemplo las instalaciones electricas o hidroelectricas adheridas a la casa habitación se encuentran exentas, por lo que aplica dicho criterio por analogía al caso que nos ocupa.

Se han emitido otros crtierios mas, lamentablemente no los tengo en la computadora.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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01/Ago/06 17:14
Re: ¿ESTA EXENTO DEL IVA?

[quote:c071b11746="Guiadordeovejas"]:( .. Disculpen...

Si [color=red:c071b11746]mi actividad [/color:c071b11746]es la Carpinteria, y tengo un cliente que le voy a hacer un trabajo de Remodelación de un Edificio que es una Casa Habitación; Pregunto ¿Al terminar el Trabajo y elaborar la Factura, Este trabajo es Exento del IVA? Segun el Art. 21(a) del Reglamento de la Ley del IVA y art. 9 de la LIVA; o Debo aplicar la Tasa General del 15%.

Gracias por su ayuda... : :P ...[/quote:c071b11746]

EN QUE REGIMEN TRIBUTAS Y CON QUE OBLIGACIONES ?

AHI ESTA TU RESPUESTA

SALUDOS
 
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lobozac
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02/Ago/06 10:27

Es actividad gravada con IVA, ya que el trabajo que efectuas, no es de construccion ni remodelacion.
 
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vabdo
General de Brigada

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02/Ago/06 10:55
Re: ¿ESTA EXENTO DEL IVA?

Cuando Expidas el Comprobante debes describir la actividad que realizarias asi como el fundamento legal de exento.

A quien se facture debe ser a la persona fisica que habita o es el dueño del inmueble que renta para uso de casa habitacion.
 
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gtzwelsh
Teniente

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02/Ago/06 11:11

Yo soy del criterio que expone Abogado, pues existe ya criterio definido al respecto. Seria cuestion nada mas de vigilar que caigas en ese supuesto.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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