CUANDO UNA PERSONA FISICA INICIA ACTIVIDADES, CUANTO TIEMPO ES EL QUE NECESITA PARA HACER LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES ANTE HACIENDA Y CUAL ES SU FUNDAMENTO LEGAL
el fundamento lo encuentras en el artículo 27 del cff en concatenación con el art 15 del rcff, en donde te señala que deberás de registrarte al mes siguiente en que se efectuen las situaciones jurídicas o de hecho.
27 del Código. Tecnicamente primero son los trámites y luego las actividades, ya que para dar comprobantes fiscales de las actividades requiere primero tramitar el RFC, sino, como?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.