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27/Jul/06 14:51
URGENTE

CUANDO UNA PERSONA FISICA INICIA ACTIVIDADES, CUANTO TIEMPO ES EL QUE NECESITA PARA HACER LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES ANTE HACIENDA Y CUAL ES SU FUNDAMENTO LEGAL
 
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MAVL52
Soldado

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27/Jul/06 14:56
Re: URGENTE

el fundamento lo encuentras en el artículo 27 del cff en concatenación con el art 15 del rcff, en donde te señala que deberás de registrarte al mes siguiente en que se efectuen las situaciones jurídicas o de hecho.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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27/Jul/06 14:58
Re: URGENTE

27 del Código. Tecnicamente primero son los trámites y luego las actividades, ya que para dar comprobantes fiscales de las actividades requiere primero tramitar el RFC, sino, como?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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