19/Jul/06 22:03
Solicite un devolucion de IVA y la autoridad me esta requiriendo copia del anverso y reverso del cheque, alguien sabe si tienen algun fundamento y cual es?
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galafj
Soldado
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19/Jul/06 22:06
Re: copia de cheques
[quote:898eddbd47="galafj"]Solicite un devolucion de IVA y la autoridad me esta requiriendo copia del anverso y reverso del cheque, alguien sabe si tienen algun fundamento y cual es?[/quote:898eddbd47]
COLEGA,
EL ART. 22 ESTABLECE QUE LA AUTORIDAD PODRA REQUERIR DOCTOS. QUE CONSIDERE NECESARIOS. SOLO REVISA LOS PLAZOS EN LOS QUE TE LA ESTA SOLICITANDO.
SALUDOS.
22 CFF
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Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
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NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
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ANONIMO2
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19/Jul/06 22:18
Re: copia de cheques
agradezco sus respuestas, pero en concreto me puede requerir la autoridad copia del ANVERSO Y REVERSO DE LOS CHEQUES EMITIDOS, y si hay algun fundamento
gracias
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galafj
Soldado
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20/Jul/06 10:15
Es la primera ocacion que se de alguien al que le piden copia de los cheques expedidos (por anverso y reverso).
Aunque si existe la obligacion de los bancos de regresar, los cheques pagados, no se ha podido llevar a la practica.
Lo cual se sustituye, por la copia de la poliza del cheque y el estado de cuenta del banco.
En ultimo caso se solicita copia del cheque al banco.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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20/Jul/06 11:01
Re: copia de cheques
Es un hecho, que quieren comprobar que en realidad se giro un cheque nominativo para abono en cuenta, y que este fue depositado en cuenta del proveedor o beneficiario...........debes solicitarle una copia al banco, ellos estan obligados a darte una.......solo ten cuidado, no se si en ese caso tengas un plazo para cumplir (creo que sí), y en contrario si no cumples con el plazo se tomara como desistimiento
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BR1
Coronel
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