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18/Jul/06 20:09
incapacidad maternal

buenas noches colegas

una pregunta

una empleada se incapacito por maternidad 40 dias pero se alivio a los 12 dias despues de la incapacidad se le pago por parte del seguro los 42 dias de incapacidad

la pregunta es el seguro le podra exigir que le devuelva la diferencia por lo de la incapacidad


los otros 42 despues del paro tambien se pagaron
 
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cpavaldo
Sargento Segundo

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18/Jul/06 20:54
Re: incapacidad maternal

:o Buenas noches. Nop, el imss no puede hacer eso. ¿O le cobramos mejor al chavalo por haber llegado antes de tiempo...? :roll:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Jul/06 22:54
Re: incapacidad maternal

BUENAS NOCHES

RESPECTO A LA INCAPACIDAD LO UNICO MALO ES QUE PERDIO 30 DIAS DE DESCANSO YA QUE LA POST INCAPACIDAD SE INICIA EL MISMO DIA DEL PARTO
 
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mpa
Soldado

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19/Jul/06 10:18
Re: incapacidad maternal

muchas gracias colegas
y ya abusando de la confianza algo con lo que se puede defender el trabajador ya ven que eso del seguro social se sacan cada cosa de la manga digo por si hubiera al gun tipo de problema
 
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cpavaldo
Sargento Segundo

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19/Jul/06 13:44
Re: incapacidad maternal

No creo que proceda el IMSS de ninguna forma, no conozco un caso. pero por si las dudas, el único artículo de la ley del IMSS que contempla los plazos y los dias que yo conozco es el 101

Espero te sea de utilidad

saludos
 
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odatnem
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19/Jul/06 14:23
Re: incapacidad maternal

HOLA ODATNEM !!! EL ARTÍCULO DEL CUAL HACES MENCIÓN CONTEMPLA EL CASO EN EL CUAL EL PERIODO ANTERIOR AL PARTO SE HAYA EXCEDIDO; ES DECIR, QUE SEA MAYOR A 42 DÍAS; PERO NO MENCIONA NADA SÍ SE DA EL CASO QUE PLANTEA NUESTRO COMPAÑERO CPAVALDO QUE ES LO CONTRARIO QUE EL PERIODO PRENATAL SEA MENOR A 42 DÍAS.

ES CLARO QUE LOS LEGISLADORES DEJARON UNA LAGUNA EN ESTA SITUACIÓN, ODATNEM, COMPAÑEROS FORISTAS ALGUIEN SABRÁ SÍ HAY ALGUN FUNDAMENTO QUE DE SOLUCIÓN A ESTA SITUACIÓN?
 
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tua
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19/Jul/06 16:01
Re: incapacidad maternal

Si, tienes razón..... voy a buscar a ver si existe algún fundamento legal al respecto

saludos
 
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odatnem
Sargento Primero

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19/Jul/06 17:25

el articulo 101, dice claramene que los 42 dias antes y 42 despues, es un subsidio en dinero al que tiene derecho..... por lo que en mi opinion no tiene nada que ver si se adelanta el parto o no. y te aseguro que en la practica el seguro solo se limita a pagar los 84 dias...
el unico problema se presenta si la empleada trabaja en la incapacidad ahi si tiene que regresar lo que le pago el imss
 
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catotin
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20/Jul/06 9:40
Re: incapacidad maternal

HOLA GTEFATASA!!!!!! ENTONCES PARA COMPLEMENTAR TU COMENTARIO PORDRÍAMOS DECIR QUE LA MUJER QUE NO GOZÓ DE SUS 42 DÍAS DE DESCANSO PRENATAL NO TIENE NINGÚN TIPO DE PROBLEMA CON EL SEGURO, AUNQUE ÉSTE LE HAYA PAGADO SU INCAPACIDAD COMPLETA POR LO CUAL NO TIENE POR QUÉ PREOCUPARSE, VERDAD ????????? PARA LO CUAL NO EXISTE NINGUN FUNDAMENTO LEGAL ?????????????
 
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tua
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20/Jul/06 11:53
Re: incapacidad maternal

Exactament! asi concluiria yo...

Art. 170 de la LFT
II. DISFRUTARAN DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES Y SEIS POSTERIORES AL PARTO;
LSS
ARTICULO 101. LA ASEGURADA TENDRA DERECHO DURANTE EL EMBARAZO Y EL PUERPERIO A UN SUBSIDIO EN DINERO IGUAL AL CIEN POR CIENTO DEL ULTIMO SALARIO DIARIO DE COTIZACION EL QUE RECIBIRA DURANTE CUARENTA Y DOS DIAS ANTERIORES AL PARTO Y CUARENTA Y DOS DIAS POSTERIORES AL MISMO.
Es un subsidio en dinero... los 42 dias de sueldo antes del parto siguen siendo 42 dias, aunque se te adelante el parto!
Lo unico es que el seguro en lugar de pagarlo 42 dias antes del parto, lo cubre 10, 15 o 20 dias antes segun sea el caso...

Saludos...
 
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catotin
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