17/Jul/06 10:59
Re: Empresa en Suspencion de Actividades Obligada a Declarar
Te dejo estos articulos, espero te sirvan.
LISR 14. Pagos provisionales mensuales[/b:ac4f114c92]
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
[u:ac4f114c92](Ultimo parrafo)[/u:ac4f114c92]
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
[b:ac4f114c92]R. L. IMPAC 26. Contribuyentes en suspensión de actividades
Los contribuyentes del impuesto quedan liberados de cumplir las obligaciones relativas al mismo, durante el periodo que se encuentren en suspensión de actividades, con las excepciones señaladas en el inciso a) de la fracción III del artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que al efecto presenten el aviso previsto en el citado artículo.
Cuando la suspensión de actividades comprenda sólo una parte del periodo por el cual se debe efectuar pago provisional del impuesto, dicho pago se calculará dividiendo el importe del pago provisional que hubiera correspondido en caso de no haber suspendido actividades, entre el número de días comprendido en dicho periodo, el resultado se multiplicará por el número de días del periodo en que sí tuvo actividades el contribuyente.
En el caso de que la suspensión de actividades comprenda sólo una parte del ejercicio, el impuesto del mismo se calculará dividiendo el importe del impuesto que hubiera correspondido en caso de no haber suspendido actividades, entre el número de días comprendidos en el ejercicio; el resultado se multiplicará por el número de días del mismo en que sí tuvo actividades el contribuyente.
La liberación de obligaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo no se aplicará, cuando los contribuyentes usen o concedan el uso o goce temporal de sus bienes a terceros durante el periodo de suspensión de actividades, o cuando más del 60% de sus activos sean terrenos.
Alejandro Gamborino