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13/Jul/06 15:51
Cambio de representante legal

Buenas Tardes:


Una preguntota en ke formato hago el cambio de representante legal de una persona moral, hable al sat y me dicen ke en el formato R2, sin embargo ahi dice ke únicamente es tratàndose de residentes en el extranjero y pues no estamos en ese caso? help me please!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :cry:

Sandy
 
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rob_5005m
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13/Jul/06 16:06
Re: Cambio de representante legal

HOLA SANDY

ME PARECE QUE NO HAY QUE PRESENTAR NINGUN FORMATO DE R-2 PARA DAR DE ALTA AL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL SOLO HAY QUE PONER AL NUEVO REPRESENTANTE (NOMBRE DE LA PERSONA) EN LOS FORMATOS DEL SAT COMO CUALES, LOS AVISOS DE COMPENSACION, DEVOLUCIONES, ANUAL, ETC. SIN NECESIDAD DE PRESENTAR NINGUN ESCRITO ANTE EL SAT, SOLO CUANDO VALLAS A PRESENTAR LA PRIMER AVISO CON PAPEL ANTE EL SAT TE PIDEN QUE COMPRUEBES QUE REALMENTE ERES EL REP. LEGAL CON LA CARTA PODER ESO SERIA TODO, BUENO ES MI OPINION

SI ESTOY EN UN ERROR HAGANMELO SABER GRACIAS
 
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david_sanchez
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13/Jul/06 17:50
Re: Cambio de representante legal

ESPERO TE SIRVA ESTE ARTICULO QUE TE DEJO, PARA QUE LO VEAS:

CFF ART. 19.- Representación de particulares [/b:58e40a5394]

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES
[b:58e40a5394][color=darkblue:58e40a5394]El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y ésta expedirá la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades.[/color:58e40a5394]

La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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