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10/Jul/06 19:15
Ayuda sobre la deducibilidad de los alimentos

Colegas:

Un contribuyente que se dedica a la mercadotecnia sobre los alimentos, este mismo, compra para realizar su actividad ciertos tipos de alimentos para aplicarles ciertas pruebas y verificarlos y analizarlos, se pueden considerar como deducibles.

Aplicando el criterio de que son indispensables para realizar su actividad

por sus atenciones gracias
 
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jorgeaguiñagaquiroz
Soldado

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10/Jul/06 19:39

CONSIDREO QUE SI, SIEMPRE Y CUANDO DEMUESTRES QUE SON NECESARIOS, CON LAS PRUEBAS Y ANALISIS REALIZADOS, DE LOS CUALES DEBERÁS DE GUARDAR LA EVIDENCIA.
 
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marruben
Subteniente

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11/Jul/06 16:28
Re: Ayuda sobre la deducibilidad de los alimentos

Recuerda que segun la ley indique que, debe:
"Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente"
Si es asi, pues si es deducible.
Y coinsido con [u:5ff925d660]jorgeaguiñagaquiroz[/u:5ff925d660] que los resultados de los estudios, son prueba de que es parte fundamental, como prueba.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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