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10/Jul/06 12:39
ART. 5-A IMPAC APLICA?

Hola a todos¡¡

El planteamiento es el siguiente:
La empresa se dio de alta e inicio operaciones en el 2002.
El art. 6 fracc. VI segundo parrafo dice " no se pagara el impto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación......" por lo tanto tendremos que pagar el correspondiente a 2005.

Un colega me comenta que para el calculo del pago correspondiente (2005) puede utilizarse lo que indica el art. 5-A " los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ej, considerando el que resulte de actualizar el que les ubiera correspondido en el cuarto ejercicio anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio...."

Yo considero que el art. es muy claro al decir "...de haber estado obligados al pago" y otra, de donde sacamos los datos del cuarto ejercicio anterior? :twisted:

Puede alguien aclararme esta situación, agradezco sus comentarios.
 
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GUSAMAKELA
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10/Jul/06 19:11
Re: ART. 5-A IMPAC APLICA?

Son sujetos exentos del impuesto al activo los siguientes, conforme al artículo 6 de la misma ley:



Los no contribuyentes del ISR. Como pueden ser sindicatos, asociaciones patronales, colegios profesionales, partidos políticos, siefores, en fin las señaladas en título III de la ley del impuesto sobre la renta, conocidas como personas morales con fines no lucrativos. Así como las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que sus ingresos no excedan de 40 veces el salarios mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año y las persona físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles a contribuyentes que realicen actividades empresariales y que su ingreso no exceda de 10 salarios mínimo generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, estarán exentos sólo por los pagos provisionales de impuesto al activo, más no por el ejercicio fiscal, pero al quedar dentro del decreto se les exime del IMPAC.


Personas físicas con actividad empresarial al menudeo que realicen dicha actividad en la vía pública, como vendedores ambulantes, o ya sea en puestos fijos o semifijos


Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con rentas congeladas.


Personas físicas que no realicen actividades empresariales (arrendadores), que otorguen el uso o goce temporal de bienes a no contribuyentes del ISR.




Quienes utilicen bienes destinados sólo a: actividades deportivas cuando la utilización de sus bienes sean sin fines de lucro, ó únicamente a sus socios o miembros, los que se dediquen a la enseñanza, y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley Federal de Educación.






Las asociaciones o sociedades civiles, que posean algunos bienes inmuebles que


se utilice exclusivamente como casa habitación de alguno de sus socios o asociados (artículo 19 del reglamento del IMPAC)



Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 7 de la ley del impuesto al activo, último párrafo del mismo


Personas físicas que arrienden inmuebles a personas morales quedan relevados de efectuar pagos provisionales de IMPAC, con base en el artículo 19-A del reglamento IMPAC. Más no por el ejercicio fiscal


Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Ingresos, se exime a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes


Empresas del sistema financiero por su activo afecto a su intermediación financiera, artículo 1º, tercer párrafo de la LIMPAC


El decreto del 11 de octubre del 2005, exime a las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 4,000,000.00

Períodos y ejercicios que no causan (exentos de) IMPAC


Conforme a lo establecido en el artículo 6, tercer párrafo de la ley del impuesto al activo, no se pagará el impuesto:



Por el periodo preoperativo. Como la ley del IMPAC no define dicho periodo, nos remitimos al artículo 38 de la LISR que aunque menciona que se considera erogación en periodos preoperativos, consideramos que de ahí se puede deducir la definición del periodo preoperativo: son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.






Por los ejercicios de inicio de actividades. En el artículo 16, primer párrafo del reglamento de la ley del impuesto al activo se considera ejercicio de inicio de actividades: aaquél en el que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional de ISR, incluso cuando se presenten en ceros.


o Para prestación de servicios de

hotelería se considera ejercicio de inicio de actividades aquél en que, por primera vez, obtengan ingresos por la prestación de dicho servicio.



3. Los dos ejercicios siguientes al de inicio de actividades


4. El ejercicio de liquidación cuando dure hasta dos años.


Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a:



o Los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones,

o Los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades,

o Tratándose de las sociedades que tengan el carácter de controladoras, ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación.

o Cuando se comience a presentar declaraciones por cambio de régimen fiscal
 
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jmraygosa
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10/Jul/06 19:49

SI PROCEDE LA APLICACIÓN DEL ART. 5-A LIA, EXISTE NORMATIVIDAD DEL SAT:

CCN1 116/2004/IMPAC (16/12/2004). Determinación del impuesto al activo conforme al cuarto ejercicio inmediato anterior. Aplicación del artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo.


Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto al activo conforme al precepto de referencia, deberán considerar el impuesto que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados, independientemente de que en ese ejercicio se hayan encontrado exentos de su pago en términos del artículo 6o. del mismo ordenamiento.

Lo anterior, en virtud de que la aplicación de dicha disposición no se encuentra condicionada a que el contribuyente haya estado obligado efectivamente al pago del impuesto al activo en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sino a que tome en cuenta, para tales efectos, los activos que tenía en ese ejercicio fiscal.
 
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marruben
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10/Jul/06 20:02
Re: ART. 5-A IMPAC APLICA?

Es que estar exento de pago, no te exime de "plasmar" en la anual el valor de tus activos (claro me refiero al IMPAC).....aunque muchos opinan que si estas exento no plasmes nada.........(me parece que el DEM ahora no "acepta" cifras en IMPAC y pago "0")
 
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BR1
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11/Jul/06 12:55

[quote:b0575d9b18="marruben"]SI PROCEDE LA APLICACIÓN DEL ART. 5-A LIA, EXISTE NORMATIVIDAD DEL SAT:

CCN1 116/2004/IMPAC (16/12/2004). Determinación del impuesto al activo conforme al cuarto ejercicio inmediato anterior. Aplicación del artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo.


Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto al activo conforme al precepto de referencia, deberán considerar el impuesto que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados, independientemente de que en ese ejercicio se hayan encontrado exentos de su pago en términos del artículo 6o. del mismo ordenamiento.

Lo anterior, en virtud de que la aplicación de dicha disposición no se encuentra condicionada a que el contribuyente haya estado obligado efectivamente al pago del impuesto al activo en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sino a que tome en cuenta, para tales efectos, los activos que tenía en ese ejercicio fiscal.[/quote:b0575d9b18]

Hola a mi interpretacion del art. 5-A pues el estar exento te libera de la obligacion de pagar el impuesto por lo tanto no podria durtir efectos el art. 5-A.
Y a lo que se refiere el colega marruben, Ok a lo mejor y se refiere a los activos que tenias en ese ejercicio y si nunca se lleno la seccion del impuesto al activo y nunca antes hiciste el calculo pues tendrias que generar los papeles de trabajao mas aparte que en el caso de no haber llenado la seccion de IMPAC en el DEM el SAT no tendria un anatecedente con lo cual podria amarrar tus cifras y podria ejercitar sus facultades de revision.
 
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CIDSAMEX
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11/Jul/06 13:06
Re: ART. 5-A IMPAC APLICA?

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS..

Oye jmraygosa alguna conlusión sobre el caso aparte de los art.?
 
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GUSAMAKELA
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