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30/Jun/06 17:29
Requisitos deducción de combustible: Derogación no publicada

ESTA NOTA LA PUBLICA FISCALIA.........DIFIERO UN POCO CON ELLA......PORQUE ?, .......PORQUE LAS FACILIDADES SIGUEN VIGENTES

( A MENOS QUE SE ME PASE ALGO )

COMO VEN, QUE OPINAN ?


Requisitos para la deducción de combustible: Derogación no publicada




No obstante que el 28 de junio de 2006 se publicaron reformas sustanciales a las leyes fiscales, entre ellas, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la derogación de los requisitos para la deducción del consumo de combustible que obliga a los contribuyentes a realizar estos gastos por medio de cheque, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, sin importar el monto del consumo, aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El 27 de abril de 2006, la cámara alta aprobó regresar al esquema en el que el contribuyente puede deducir el consumo de combustible aún cuando éste se pague en efectivo, siempre que el monto del pago no exceda de $2,000 pesos, caso en el cual se deberá pagar con los medios mencionados anteriormente.

No obstante que esta reforma es definitiva, no será oficial sino hasta que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

[color=red:54ad9805dd]Por lo pronto, los contribuyentes que deseen deducir el consumo de combustible deberán continuar pagándolo mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico[/b:54ad9805dd][/color:54ad9805dd], [color=blue:54ad9805dd][b:54ad9805dd]sin importar el monto del consumo. [/b:54ad9805dd][/color:54ad9805dd]



Publicado el Jueves 29 de junio, 2006 por Fiscalia




PAGINA SAT

LIGA

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_7458.html

Facilidades para la deducción de gastos en combustibles


Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.


[color=red:54ad9805dd][b:54ad9805dd]El contribuyente podrá pagar en efectivo [/b:54ad9805dd][/color:54ad9805dd]solicitando la factura correspondiente cuando:


[color=blue:54ad9805dd][b:54ad9805dd]La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;


Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;


Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.[/b:54ad9805dd][/color:54ad9805dd]

En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.

b. Monto total de la compra por cada estación de servicio

c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo

Esta información se podrá presentar vía Internet o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT ( Aviso 119 kB), y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes.




Servicio de Administración Tributaria, México.



SERV ZUMPANGO DEB SERVICIO ZUMPANGO NO. [color=red:54ad9805dd][b:54ad9805dd]2910 [/b:54ad9805dd][/color:54ad9805dd] CARR MEXICO APAXCO KM 1.740 55600 BARRIO SANTIAGI 1 SECC ZUMPANGO EM

ESTE ES EL TOTAL DE GASOLINERIAS QUE MARCA EL SAT EN SU PAGINA

Y EL TOTAL DE GASOLINERIAS EN EL PAIS ES APROXIMADAMENTE DE "Juan Pablo González reveló que los [color=red:54ad9805dd][b:54ad9805dd]actuales 7 mil 200 franquiciatarios [/color:54ad9805dd]negocian con la autoridad no firmar el nuevo contrato, sino extender el plazo de vigencia, que es de 15 años."



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DE TAL SUERTE QUE TODAVIA ES APLICABLE LA FACILIDAD DE DEDUCIR EL COMBUSTIBLE PAGADO EN EFECTIVO.....YA QUE PARA QUE TODAS LAS GASOLINERAS SE UBIQUEN EN EL SUPUESTO.....PUES FALTA MUCHO Y MUCHAS

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Jun/06 18:10

ESTOY DE ACUERDO CON TÚ OPINIÓN.
 
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marruben
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30/Jun/06 18:21
Re: Requisitos deducción de combustible: Derogación no publi

" lobozac "

el dia de ayer asisti al diplomado del sat, el expositor ( administrador local ) nos dijo que seguia el mismo esquema de deduccion de combustible, con las mismas facilidades para deducirlas en caso de pago en efectivo ( aviso ) siempre que no rebazen los 2,000.

yo insisti y comento que aun no hay cambios, que por lo pronto sigue la deduccion en esos terminos
 
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magus
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30/Jun/06 19:33

MAGUS, ES EXACTAMENTE LO QUE ESTOY MENCIONANDO Y QUE DIFIERE UN POCO CON LO QUE MENCIONA FISCALIA

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Jul/06 20:19
Re: Requisitos deducción de combustible: Derogación no publi

Haber compañeros, a lo que se refiere el articulo de fiscalia, es que a la ley no le hicieron la modificacion de la derogacion de la deduccion del combustible, aun cuando ya fue derogada dicha disposicion. y no tiene nada que ver con las facilidades que el Sat otorga en esta materia.

Es simplemente la mencion de que dicha derogacion no se hizo publica en el decreto.

Bueno, esa es mi opinion.
 
******Tranquilos que todo es correcto******
 
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jeroge
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02/Jul/06 9:21
Re: Requisitos deducción de combustible: Derogación no publi

Hola

Por lo que se ve tienen muchas ganas de buscarle ......

La derogacion del segundo párrafo de la fraccion III del articulo 31 de LISR no fue publicada en dias pasados en el D.O.F.

El esquema para deducir combustibles continua igual que como estaba

Gracias
 
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sagita
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02/Jul/06 11:44
Re: Requisitos deducción de combustible: Derogación no publi

[quote:22c62f2e2d="sagita"]Hola

Por lo que se ve [color=red:22c62f2e2d]tienen muchas ganas de buscarle [/b:22c62f2e2d][/color:22c62f2e2d]...... [color=blue:22c62f2e2d][b:22c62f2e2d]A QUE TE REFIERES ?[/color:22c62f2e2d]

La derogacion del segundo párrafo de la fraccion III del articulo 31 de LISR no fue publicada en dias pasados en el D.O.F.

El esquema para deducir combustibles continua igual que como estaba

Gracias[/quote:22c62f2e2d]
 
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lobozac
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03/Jul/06 12:04
Re: Requisitos deducción de combustible: Derogación no publi

[quote:9cfbdb7958="sagita"]Hola

Por lo que se ve tienen muchas ganas de buscarle ......

La derogacion del segundo párrafo de la fraccion III del articulo 31 de LISR no fue publicada en dias pasados en el D.O.F.

El esquema para deducir combustibles continua igual que como estaba

Gracias[/quote:9cfbdb7958]



TE DEJO ESTO

Los contribuyentes obtendrán más beneficios y certeza jurídica

[color=red:9cfbdb7958]escrito por Colegio de Contadores Públicos de México

lunes, 03 de julio de 2006 [/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]
Recientemente se aprobó en el Congreso de la Unión un paquete de reformas fiscales que incluye modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), principalmente.
Los legisladores aprobaron reformas que permitirán a las autoridades fiscales ser más eficientes en el proceso de recaudación de impuestos, pero también le dieron el visto bueno a nuevas reglas que beneficiaran y darán mayor certeza jurídica a los contribuyentes.

Este paquete se envió recientemente al ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Aún cuando las reformas son prácticamente definitivas, será necesario esperar la publicación de estas reglas para confirmar los términos de las mismas y el inicio de la vigencia de cada una de ellas.

Las principales modificaciones a las reglas que benefician a los contribuyentes se exponen a continuación:

Devoluciones. Cuando el contribuyente solicite una devolución de impuestos y está contenga errores aritméticos, ya no se rechazará totalmente el trámite.

Las autoridades fiscales deberán devolver la cantidad que sea procedente y con posterioridad el contribuyente podrá solicitar la diferencia.

Correcciones. Adicionalmente, si existen errores en los datos de la solicitud de devolución, las autoridades deberán requerir al contribuyente para que por escrito y en un plazo de 10 días, aclare los datos incorrectos, sin necesidad de presentar nuevamente la solicitud de devolución.

Saldos a favor. Por otra parte, cuando existan saldos a favor y el contribuyente decida compensar parcialmente ese saldo contra otros impuestos a cargo, el diferencial podrá solicitarse en devolución.

Anteriormente no se podía solicitar la devolución de un saldo a favor, cuando inicialmente se hubiera optado por compensarlo.

[color=red:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]Comprobaciones[/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]. [color=blue:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]Se elimina la disposición que obligaba a los contribuyentes a pagar la gasolina mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o monedero electrónico, para deducir fiscalmente ese concepto.[/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]

[color=blue:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]El cumplimiento de esta obligación, prácticamente fue imposible por parte de los contribuyentes, debido a un sin número de problemas operativos que se presentaron en las gasolinerías y el uso de monederos electrónico y tarjetas de crédito.[/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]............ [color=red:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]O SEA , LAS FACILIDADES PARA PAGAR EN EFECTIVO.......SIGUEN VIGENTES[/color:9cfbdb7958],

Certificaciones. Se deroga la obligación para quienes expidan comprobantes fiscales, de asegurarse que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes, son ciertos.

Esta obligación normalmente se cumplía solicitando la cédula de identificación fiscal.

Nuevas reglas para un más eficiente proceso de recaudación

En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establece como obligación para los contribuyentes de este impuesto, expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen, así como proporcionar la información respectiva a través de los medios y formatos electrónicos.

Esta obligación deberá cumplirse en forma mensual, en lugar de hacerlo en el mes de febrero como hasta la fecha se contempla en las disposiciones fiscales.

Como una obligación más a los contribuyentes se incorpora el tener que proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

En ambos casos se contempla que la información de referencia, deberá presentarse a partir del 17 de octubre de 2006.

La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y sus organismos descentralizados, así como sus municipios, tendrán la obligación de presentar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información relacionada con retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectuadas tanto a residentes en México, como a residentes en el extranjero. Adicionalmente, deberán informar respecto a los pagos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre Producción y Servicios que hubieran efectuado a sus proveedores de bienes y servicios.

Por último, se incluyen diversas modificaciones al capítulo de multas con la intención de que los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de impuestos.

Reiteramos la necesidad de esperar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas nuevas disposiciones fiscales, entre tanto, si usted amigo lector se ubica en alguno de los supuestos aquí comentados, es recomendable tomar nota para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales futuras.



(Fuente: periódico El Economista)
 
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lobozac
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03/Jul/06 20:53

FELICIDADES LOBOZAC, POR EL TRABAJO DE INVESTIGACION QUE HICISTE.

EN MI OPINION, COMO DIJO SAGITA: Por lo que se ve tienen muchas ganas de buscarle..

AL PRINCIPIO ESCRIBIO LOZAC: El 27 de abril de 2006, la cámara alta aprobó regresar al esquema en el que el contribuyente puede deducir el consumo de combustible aún cuando éste se pague en efectivo, siempre que el monto del pago no exceda de $2,000 pesos, caso en el cual se deberá pagar con los medios mencionados anteriormente.

CREO QUE ESTO ULTIMO ES LO QUE DEBEMOS CONSIDERAR, YA QUE ES LA OPINION HASTA DE LOS "ASESORES" DEL SAT.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Jul/06 10:06

INDEPENDIENTE DE COMO LO "INTERPRETEMOS" O EN QUE MOMENTO DEL TIEMPO NOS UBIQUEMOS...........LA DISPOSICION RESPECTO DE LA GASOLINA........"SIGUE IGUAL" QUE HASTA ANTES DE LA PUBLICACION DE LA REFORMA

SALUDOS
 
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