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29/Jun/06 16:13
Dividendos

Que tal compañeros, me surgio de nueva cuenta la inquietud respecto a dividendos que provienen de cufin, pues hubo algunos que dijeron que las personas físicas deberán acumular dichos dividendos y otros que dijeron que no se acumulan debido a que ya pagaron el impuesto.

Lo que si estamos todos de acuerdo es que los diviendos que no provengan de cufin, deberán acumularse a la persona fisica de manera que podrán acreditar el impuesto que se les haya retenido, sin embargo existe incertidumbre respecto a si los dividendos de cufin se acumulan.

les agradezco si alguien me podría brindar una conclusión y por supuestos sus puntos de vista.

saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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29/Jun/06 16:46

SI SE DEBEN DE ACUMULAR DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DE LISR, ADEMAS PUDIERA TENER BENEFICIO Y TENER SALDO A FAVOR, TE REMITO CRITERIO DE SAT:
CSAT1 32/2002/ISR (01/01/2003). Devolución de saldos a favor. Acreditamiento del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Resulta procedente, en su caso, la devolución del saldo a favor derivado de la aplicación del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite a las personas físicas que perciban dividendos, acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la cantidad que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 10, al ingreso acumulado, en términos del artículo 177, fracción II del ordenamiento legal en comento.

Este criterio sustituye al 22/2001/ISR
 
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marruben
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29/Jun/06 16:59
Re: Dividendos

Estoy deacuerdo con esa posibilidad, ya que el 165 no distingue el tipo de dividendo, solo que muchos no lo hacen, otros tienen el temor de hacerlo...y el resto cree que no procede y unos cuantos lo hacen (en eso ando jejeje)
 
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BR1
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29/Jun/06 17:23
Re: Dividendos

Estoy de acuerdo con ustedes la ley no distingue respecto a que si provienen de la cufin o no, lo que también creo es que sería desproporcional e inequitativo, ya que cuando provienen de la cufin habría un doble pago de impuesto lo que sería desproporcional y por inequitativo sería el que personas que estan en mismas condiciones reciben un trato diferente al tener un impuesto acreditable.

a ver como ven mi punto de vista.
 
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29/Jun/06 17:41

ESTIMADO ANOGADO, PORQUE MENCIONAS QUE HABRÍA UN DOBLE PAGO SI LOS DIVIDENDOS PAGADOS PROVIENEN DE CUFIN?
 
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marruben
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29/Jun/06 17:46
Re: Dividendos

los que provienen de cufin digamos que ya pagaron impuesto por la empresa, es decir realizando el calculo del impuesto de conformidad con el artíuclo 10 de lisr, ahi ya habría un pago de impuesto, sin embargo la persona física que los recibe tendría que pagar otra vez el impuesto al aplicarse las tablas del 113, 114, para su calculo provisional como persona física, de ahi vendría la doble tributación.
 
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Capitán Segundo

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29/Jun/06 18:01

DISCULPAME, PERO NO SOLO SE INCLUYEN EN DECLARACION ANUAL, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ART. 165 LISR:

NO HAY PAGO PROVISIONAL EN DIVIDENDOS, YA SEA PORQUE LO RETIENE LA SOCIEDAD QUE LO PAGA (NO PROVENIENTES DE CUFIN) O BIEN PORQUE VIENEN DE CUFIN Y LA SOCIEDAD YA PAGO EL ISR.
 
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marruben
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29/Jun/06 18:10
Re: Dividendos

perdon me confundi, tienes razón los dividendos se acumulan en la anual, sin embargo los que provinene de cufin como dices ya la sociedad pago el impeusto y la persona física los tendrá que acumular por lo que por ello se le tienen que calcular el impeusto.

es por ello que considero que hay una doble tributación
 
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29/Jun/06 18:21

SOLO SE ACUMULAN EN DECLARACIÓN ANUAL.

"SUPONIENDO SIN CONCEDER" QUE SE ACUMULARAN EN PAGOS PROVISIONALES, TAMBIÉN TENDRÍA DERECHO A ACREDITAR EL ISR RETENIDO Y COMO FUE A LA TASA MÁXIMA NO HABRÍA PAGO DE ISR.
 
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marruben
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30/Jun/06 11:17

marruben y abogado.
solicito su opinion:

Una pregunta ahondando mas de este tema.

¿Si paga la empresa dividendos s/cufin, puedo solicitar la devolucion de ese impuesto, pagado por la empresa?.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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