23/Jun/06 20:32
Que tal, buenas noches.
Les presento el siguiente caso, tal cual, sin cortes y sin pegazones (jeje):
PF "X" adquiere de con fecha de 18/Jul/2000, terreno y la construccion que hay sobre ellos. El terreno pertenecia a una PF "Y", y la construccion a una PM "Z"; dichos bienes (ambos) se habian otorgado como garantia por parte de la PM "Z" (la PF "Y" dueña del terreno estuvo deacuerdo en que asi fuera) para garantizar un credito fiscal a cargo de la PM "Z" por lo que la PF "X" al adquirir estuvo conciente de que sobre dichos bienes versaba gravamen (por decirlo así).
Ya han pasado desde el ejercicio 2000 mas de 5 años, y por ejemplo, los creditos mencionados a cargo de la PM "Z", tienen fecha de marzo 1998, y nunca se cumplio con el convenio celebrado con la autoridad, por lo que al acudir ante ellos, nos dicen que esos creditos ya se triplicaron, lo que me parece mas raro, es que la autoridad no haya hecho efectiva dicha garantia, ya que la PF X esta desde ese tiempo obteniendo ingresos por renta de esos bienes.....caso raro que no haya sido molestada.
Ahora, la PF X quiere liberar de dichos gravamenes sus bienes, pero se encuentra con el problema que la PM Z ya ni sus luces, igual pasa con la PF Y.........
Mis dudas (aunque obvias pero dudas al fin) son:
1. La PF X ¿puede promover la prescricion de dichos creditos fiscales aun cuando no sea representante legal de quien ostenta dichos créditos? (ya se que no pero no sea que alguien sepa alguna movida por ahí);
2. Si la autoridad, quiere hacer valida la garantia (disponer de los bienes) ¿ahi si puede promover la prescripcion de los creditos, ya que es ahora el afectado?
3. Lo que gusten aportar jejee
Gracias de antemano!!!