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21/Jun/06 16:41
MULTA

" JJFARIAS"

OTRA DUDA LOS INGRESOS DE $ 1,750,000 SE REFIEREN A INGRESOS ACUMULABLES ????
 
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magus
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21/Jun/06 20:06
Re: MULTA

[quote:ecda1b903e="magus"]LA AUTORIDAD ME RECHAZO UN PROCEDIMIENTO DE REVOCACION CONTRA UNA MULTA.
ME RECOMIENDAN QUE PAGUE.
QUE PLAZO TENGO PARA HACERLO ????????
(NO LO ENCUENTRO EN CFF ) EL PLAZO DE LOS 45 DIAS DE LA MULTA YA FENECIO.

SE AGRADECE CUALQUIER COMENTARIO.
SALUDOS[/quote:ecda1b903e]

NO TE ENTREGARON LA RESOLUCION? EL ART. 65 DEL CFF ESTABLECE LA FECHA DE PAGO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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21/Jun/06 22:11
Re: MULTA

[quote:a9a33e5f61="magus"]
ME RECOMIENDAN QUE PAGUE.
[/quote:a9a33e5f61]


Ahí es decisión tuya, tienes dos opciones, una es cumplir con el pago del castigo, es decir, la multa. La otra asesorarte, la cual también es legal, ya que te puedo asegurar que si lo haces con la persona indicada, ganas con el medio de defensa interpuesto, preferentemente el Juicio de Nulidad sin necesidad de pagar cantidad alguna a la autoridad.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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22/Jun/06 1:38
Re: MULTA

[quote:bd4cc5423f="edgarecs"][quote:bd4cc5423f="magus"]
ME RECOMIENDAN QUE PAGUE.
[/quote:bd4cc5423f]


Ahí es decisión tuya, tienes dos opciones, una es cumplir con el pago del castigo, es decir, la multa. La otra asesorarte, la cual también es legal, ya que te puedo asegurar que si lo haces con la persona indicada, ganas con el medio de defensa interpuesto, preferentemente el Juicio de Nulidad sin necesidad de pagar cantidad alguna a la autoridad.[/quote:bd4cc5423f]

ASI COMO COMENTA EL COLEGA, TIENES UNA SEGUNDA INSTANCIA QUE ES EL JUICIO DE NULIDAD, PERO ESO YA NO ES CON EL SAT, SI NO CON EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (UN TERCERO).

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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22/Jun/06 8:48
Re: MULTA

[quote:c8ade47b10="edgarecs"][quote:c8ade47b10="magus"]
ME RECOMIENDAN QUE PAGUE.
[/quote:c8ade47b10]


Ahí es decisión tuya, tienes dos opciones, una es cumplir con el pago del castigo, es decir, la multa. La otra asesorarte, la cual también es legal, ya que te puedo asegurar que si lo haces con la persona indicada, ganas con el medio de defensa interpuesto, preferentemente el Juicio de Nulidad sin necesidad de pagar cantidad alguna a la autoridad.[/quote:c8ade47b10]

PUES SI ESTAS EN LO CORRECTO, PERO SERIA CONVENIENTE ANALIZAR
COSTOS.

GRACIAS
 
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magus
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22/Jun/06 8:51
Re: MULTA

PARA EL PAGO DE ESTA MULTA TENGO QUE CALCULAR ACTUALIZACION Y RECARGOS ??? DESDE QUE FECHA SERIA ( FECHA FIN DE PLAZO PARA PAGO A LA ACTUAL ?? )

OTRA PREGUNTA:
DE ESTA MULTA YA NO ES POSIBLE SOLICITAR DESCUENTO ??
Y SI ES ASI CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ??
COMO VERAN SON MUCHAS DUDAS, PERO NO HABIA TENIDO UN CASO SIMILAR ??

ESTE CONTRIBUYENTE LO RECIBI MUY EMPROBLEMADO, POR ESO.

SALUDOS Y GRACIAS
 
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magus
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22/Jun/06 11:24
Re: MULTA

[quote:df8f71dbc8="magus"]
DE ESTA MULTA YA NO ES POSIBLE SOLICITAR DESCUENTO ??
[/quote:df8f71dbc8]

ARTICULO 70 SEGUNDO PÁRRAFO. CUANDO LAS MULTAS NO SE PAGUEN EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, EL MONTO DE LAS MISMAS SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17-A DE ESTE CODIGO.


No considero sea factible solicitar descuento, la opción que te queda es asesorarte, con una defensa correctamente planteada es seguro que ganas sin necesidad de pagar cantidad alguna al SAT.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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22/Jun/06 12:25
Re: MULTA

[quote:833e021807="ANONIMO2"][quote:833e021807="magus"]LA AUTORIDAD ME RECHAZO UN PROCEDIMIENTO DE REVOCACION CONTRA UNA MULTA.
ME RECOMIENDAN QUE PAGUE.
QUE PLAZO TENGO PARA HACERLO ????????
(NO LO ENCUENTRO EN CFF ) EL PLAZO DE LOS 45 DIAS DE LA MULTA YA FENECIO.

SE AGRADECE CUALQUIER COMENTARIO.
SALUDOS[/quote:833e021807]

NO TE ENTREGARON LA RESOLUCION? EL ART. 65 DEL CFF ESTABLECE LA FECHA DE PAGO.

SALUDOS.[/quote:833e021807]


SI PERO EL ART. 65 DE CFF, MARCA COMO 45 DIAS DESDE QUE SE RECIBE LA MULTA, EN ESTE CASO YA FENECIERON LOS 45 DIAS, PERO LA RESOLUCION ME LLEGO AYER, MI PREGUNTA ES QUE PLAZOI TENGO PARA PAGARLA A PARTIR DE QUE ME LA RECHAZARON ??
 
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magus
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22/Jun/06 15:00
Re: MULTA

[quote:c78fcc9266="magus"]


SI PERO EL ART. 65 DE CFF, MARCA COMO 45 DIAS DESDE QUE SE RECIBE LA MULTA, EN ESTE CASO YA FENECIERON LOS 45 DIAS, [u:c78fcc9266]PERO LA RESOLUCION ME LLEGO AYER[/u:c78fcc9266], MI PREGUNTA ES QUE PLAZOI TENGO PARA PAGARLA A PARTIR DE QUE ME LA RECHAZARON ??[/quote:c78fcc9266]


Te refieres al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) ?


Si es así, ya no hay plazo, ya que estás sujeto a las facultades de la autoridad, y tienes que garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas mencionadas en el Art 141 CFF en caso de que no pagues.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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23/Jun/06 16:35
Re: MULTA

El plazo para el pago de una multa es de un término de 45 días, toda vez que asi lo dispone el Art. 65 del CFF al señalar: “…así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación. “

Ahora bien, el computo para el término aludido es de días hábiles, no naturales por asi señalarlo el Art. 12 del citado ordenamiento.

Al no pagar dicho crédito, la Autoridad ejerce sus atribuciones practicando el PAE, es decir la diligencia del requerimiento de Pago o Embargo.

Hasta antes de que te sea practicada dicha figura jurídica tienes el derecho de pagar la citada multa y solicitar su descuento inclusive del 50% si caes en el supuesto que marca el cuarto párrafo del Art. 70 que establece: Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $1,750,000.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Lo anterior procede toda vez que el Art. mencionado es enunciativo no limitativo, es decir, no establece un plazo para que sea cumplido esa condición, por lo que debe proceder. El que de plano no procederia es el señalado en el numeral siguiente, con relación al descuento del 20%, en virtud de que se exige que el crédito sea pagado en el término de 45 días antes mencionados.
Artículo 75. Dentro de los límites fijados por este Código,las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 77 fracción II, inciso b) y 78 de este Código.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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