20/Jun/06 17:25
Re: DEPOSITARIO INFIEL
De una recta interpretación del párrafo segundo del artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, establece el tipo penal denominado depositaría infiel, es un delito de los llamados de mera conducta y no de resultado, es decir basta con que se den los siguientes elementos:
a) Que el agente activo haya sido designado por la autoridad fiscal competente, como depositario de los bienes en los que recayó el depósito, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido; y,
b) Que esos bienes no se pongan a disposición de la autoridad competente.
La unica manera de cancelar ese cargo es entregar a la Autoridad los bienes embargados precautoriamente y solicite la remoción del cargo.
Es una información algo simple, espero te sirva.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS