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15/Jun/06 23:19
Repatriacion de Capital

Hola a todos:

Necesito conocer si existe algun decreto para la retorno de capitales, o bien si hay literatura sobre este tema o disposición o mecanismo que lo permita hacer.

Gracias

Petrus
 
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Petrus
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16/Jun/06 9:22
Re: Repatriacion de Capital

De acuerdo con el decreto que otorga estímulos fiscales, las personas físicas que actualmente no reportan los ingresos que perciben del extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades, podrán pagar los impuestos a través de cualquier Banco o Casa de Bolsa.
 
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jmraygosa
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16/Jun/06 17:49
Re: Repatriacion de Capital

OK
Gracias, pero aqui es que la persona lo que pretende regresar es el capital, que tiene en el extranjero desde hace muchos años. Anteriormente existio un decreto, de quién traía el capital de regreso, pagaba el 1 %. No se si al día de hoy exista un decreeto semejante.

Gracias por el apoyo

Petrus
 
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Petrus
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17/Jun/06 21:47

EFECTIVAMENTE, AUN EXISTE ESE DECRETO Y HAY QUE PAGAR, EL 1%, QUE TE RETIENE, EL BANCO O CASA DE BOLSA
PERO TIENES QUE AVISAR QUE ESTE DINERO, PROVIENE DE LA REPATRIACION DE CAPITAL.
 
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vabdo
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18/Jun/06 9:22

TENGO ENTENDIDO QUE UNA VEZ QUE PAGUES EL 1% LO PUEDES DEJAR EN EL EXTRANJERO Y SOLO DECLARAR ANUALMENTE EL INTERES GANADO
 
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JHUERTA
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18/Jun/06 13:34

JOVENES, SERIA MUCHO PEDIR, QUE ANOTARAN LOS FUNDAMENTOS, PARA DARLES UNA ESTUDIADA

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Jun/06 16:04
Re: Repatriacion de Capital

Con relación a este tema, me encontre en FISCALIA, lo siguiente:
Decreto 26 de enero del 2005 publicado en el diario oficial.DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES. Uno de los puntos es inversión de capitales repatriados.
Y en fiscalia el dia 28 de enero del 2005, hay un artículo que menciona Facilidades para la repatriación de capitales.
Ahi esta la respuesta que buscaba, ahora me falta ver si siguen vigentes.
Gracias por su apoyo

Petrus
 
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Petrus
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31/Ago/06 22:46

Buscando... otra cosa.
Me encontre, lo siguiente, y me acorde del topico, aunque, tarde pero a la mejor les puede servir de algo:

REPATRIACION DE CAPITALES
Desde mayo de 1990 se establecieron facilidades para la repatriación de capitales. Las disposiciones vigentes previstas en el DECRETO QUE OTORGA DIVERSA FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVAS A DEPOSITOS O INVERSIONES.QUE SE.RECIBAN EN MEXICO publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 2000, se resumen como sigue:
1. Aplicable a personas físicas que hubieran mantenido recursos en el extranjero a través de depósitos o inversiones efectuadas en instituciones extranjeras que componen el sistema financiero y que se reciban para su inversión en el país a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
2. Su objetivo es pagar el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses y ganancia cambiaría generados por las inversiones efectuadas.
3. El impuesto será deI 1% sobre el total del depósito que se reciba en el país:
A) sobre la inversión efectuada en el extranjero con anterioridad al 30 de septiembre de 1995 se utilizará la serie “A (estampilla para el pago sobre ingresos generados en el extranjero).
B) sobre la inversión efectuada en el extranjero del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre de 2006 se urilizará la serie “B” (estampiDa para el pago de TSR para depósitos e inversiones que se reciban en México).
4 impuesto se pagará mediante la adquisición de estampillas, en la cual se deberá incluir: fecha de adquisición, monto del impuesto pagado, y tendrá el carácter de pago definitivo.
5. El pago se efectuará dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que
se ingrese el depósito al país.
6. Las personas fisicas tendrán la obligación de conservar los estados de cuenta emitidos por la institúción financiera extranjera, los comprobantes del depósito realizado en el país y las estampillas mediante las cual se cubrió el impuesto.
7. Mediante el pago se extinguirán todas las obligaciones fiscales de carácter formal relacionadas con dichos ingresos, por lo que no estarán sujetos a la determinación de contribuciones omitidas en ejercicios anteriores, respecto del dinero repatriado.
8. No es obligación de la persona física depositar los recursos en el mismo Banco o Casa de Bolsa en el que haya adquirido la estampilla fiscal ccirrespondiente.
**** Procedimiento
*******El control de las estampillas se lleva a cabo en el área fiscal y el
*******procédimiento para obtenerlas es el siguiente:
1. El cliente solícita al Gerente de la Sucursal la adquisición de una estampilla fiscal por el valor que corresponda.
2. El Gerente recibe el importe y extiende constancia de recibido, indicando al cliente que pase a recoger
 
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vabdo
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01/Sep/06 8:53

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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