Hola amigos fiscalistas: Tengo una duda con respecto a la tabla con la que debo gravar las prestaciones derivadas de la rescición de una relación laboral, tales como son: Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo e Indemnización. ¿Debo utilizar una tabla anual o una mensual? En todo caso, ¿Cuál debe ser el procedimiento de retención? Gracias por sus atenciones.
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14/Jun/06 13:59
Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo puedes realizar un calculo normal aplicando tarifas mensuales (113,114 LISR) o bien aplicar la opción del reglamento artículo 142.
Para la indemnización, aplicas el quinto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113, en este caso no debes aplicar el subsidio del art. 114.
El artículo 112 LISR sólo aplica cuando la separación se da en el mes de diciembre (calculo anual).