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13/Jun/06 17:57
Arrendamiento financiero...

Hola, la empresa en la que laboro esta pensando en obtener maquinaria via arrendamiento financiero...no me ha tocado manejar este tipo de adquicisiones y tengo dudas sobre su manejo contable y fiscal.
No se si tengo que contabilizarlo de inicio como activo fijo con su respectivo pasivo por el adeudo pendiente, con lo cual afectaria depreciaciones e IMPAC. O de la otra manera, contabilizarlo como gasto y solo deducir las rentas pagadas durante el año, y al final ya que se adquiere el activo empezar a afectar la deprecicion y el IMPAC...
Espero sus comentarios.

Gracias
 
Mientras mas grande es el desafio, mas dulce sera la victoria...
 
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mvguillen13
Cabo

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14/Jun/06 9:41
Re: Arrendamiento financiero...

No lo tienes que registrar de inicio como activo fijo ya que aun no has realizado la "adquisicion", lo que tienes que hacer es deducir las rentas y los intereses generados y si optas por la compra al final del contrato entonces registras el activo y lo deprecias contable y fiscalmente.

No impacta el IMPAC sino hasta que lo adquieres para efectos del (Activo Fijo)
 
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jmraygosa
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14/Jun/06 16:18

No hay nada que agregar el colega jmraygosa, tiene razon, registras al gasto directamente, su iva correspondientente y los intereses que te cobren por el arrendamiento.
Al final del arrendamiento (i año, 2 años o 3 años) con quien arrendas te podra facturar este activo a un valor simbolico, es decir un 0.5% del valor original de la maquinaria.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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27/Jun/06 10:19

Me permito diferir respecto de las opiniones de los colegas, De acuerdo al Art. 44 y 45 LISR deberias considerarlo como inversion desde el inicio, y no considerarlo como arrendamiento puro donde si se aplican las rentas como gasto. el valor simbolico con que pudieras hacer valida la opcion de compra deberas considerarlo como complemento a tu inversion y aplicarles depreciacion.
 
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felucho75
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27/Jun/06 11:57
Re: Arrendamiento financiero...

ESTOY DE ACUERDO CON FELUCHO75, ADEMAS LA FRACCIÓN IV DEL ART. 14 DEL CFF, CONSIDERA ENAJENACIÓN EL ARREDAMIENTO FINANCIERO.
 
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marruben
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27/Jun/06 12:47
Re: Arrendamiento financiero...

Efectivamente...si es arrendamiento financiero registras todo el monto de la inversión contablemente contra el pasivo, cuando hgas tus pagas s contra el pasivo y acreditas el iva en ese momento.....si es arrendamiento puro se registra la renta únicamente y al final si optas por la compra lo registras......
 
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mluna
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27/Jun/06 12:54

y de acuerdo al 1B de la LIVA, no podriamos acreditar todo el IVA? el acreedor (veria cubierto su interes), pues no serian la misma persona.
 
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felucho75
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27/Jun/06 12:57
Re: Arrendamiento financiero...

Entonces, de acuerdo a los dos criterios, cual es el correcto, porque asi como lo plantea felucho75, considero que se duplicaria el gasto, de acuerdo a lo siguiente:

Datos:
MOI $10,000.00
Valor Final $500.00
Renta Mensual $792.00
Plazo 1 año

Primer planteamiento:
Contabilizar al gasto $9,500.00 por Renta, ademas, (suponiendo que la depreciacion es del 30% anual) tambien contabilizar 3,000.00 como depreciación.

Segundo Planteamiento:
Provisionar en el Pasivo $9,500.00 contra Activo, y conforme se vaya pagando la renta llevarlo al gasto.

Cual de los dos planteamientos es el correcto, o mejor aún, si hay otras opiniones al respecto, para llegar a concluir este tema.
Alguien que lleve contabilidad de una empresa que se dedique al arrendamiento financiero, nos podria apoyar.

Saludos.-
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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27/Jun/06 13:10

en este caso no se trata de opciones pues existe un tratamiento especifico segun ley, lo adecuado es registrarlo como lo indica mluna, registrar tu adquisicion contra el pasivo, y depreciarlo mensualmente, los pagos de la "renta", se cargarian justamente al arrendador financiero, es decir una cuenta de balance, por tanto no existiria duplicidad del gasto. por otro lado, no significa que si tu activo vale 10000 tengas que registrar un valor de 9500, el valor que te de el arrendador financiero sera adicional al monto pactado de la operacion, y la cantidad que mencionaban de 5}5 es solo ilustrativa.
 
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felucho75
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27/Jun/06 13:20
Re: Arrendamiento financiero...

SE DEBERÁ DE CONSIDERAR COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN LA CANTIDAD QUE VENGA EN EL CONTRATO Y SE DEPRECIARÁ CONTABLE Y FISCALMENTE (ART 44, 45 ISR Y 15 CFF).

NO SE DEBE CONSIDERAR COMO GASTO.

AL FINALIZAR EL PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SE TOMARÁ 1 DE LAS 3 OPCIONES Y EN CONSECUENCIA SE REALIZARAN LOS ASIENTOS CONTABLES RESPECTIVOS.
 
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marruben
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