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12/Jun/06 19:49
compra de un avion

si una empresa compra un avion alguien podria decirme donde conseguir asesoria (libros) de como registrar todo lo relativo al uso del avion lo k esta en la ley es muy poco solo me habal del deducible diario y los requisitos para que sea deducible la compra pero algo practico por que la verdad no conosco nada
 
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catotin
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13/Jun/06 8:22
Re: compra de un avion

Regularmente quien compra un avión, crea una empresa dedicada a la trasportacion aerea comercial y privada, asi es que no se tendria ninguna complicación en los registros y contabilidad de la actividad a la que se dedica , solo sigue la logica gtefesa.

espero te sirva el comentario, saludos.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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13/Jun/06 10:18
Re: compra de un avion

el caso aqui es diferente no se creo una empresa para esto si no a una empresa ya creada es la que hara la compra la cual tiene otras actividades y como lo mencionaba no conosco de esto y fui a asesoria y no conocen tampocoa
muchas gracias
 
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catotin
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16/Jun/06 17:42
Re: compra de un avion

hola . . . mi duda es si ya contrataron los pilotos o el piloto que va a volar el avion... de ser afirmativo el o ellos conocen todos los requisitos que se tienen que presentar ante la direccion general de aeronautica civil (dgac)
para poder volar el avion... y para que sean deducibles todos los gastos tienen que tener una bitacora de todos los vuelos, loas planes de vuelo, etc. por lo tanto te recomiendo que hables con ellos para realizar los tramites necesarios ya que son muchos y muy delicados porque hacienda siempre esta sobre ti, te lo digo por experiencia... si tiene alguna duda dimelo. ok.
 
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magda09
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17/Jun/06 11:20
Re: compra de un avion

Muchas gracias Magda09 tu ya realizaste este tramite?, por lo que me comentas, mira aqui si ya se tiene al piloto contratado pero el comenta qu ya sabe todo, pero yo quiero estar informada por que el problema si algo esta mal pues sera para mi, buscamos informacion con gente que hubiera realizado este tramite y como te digo no existen mucha informacion pero quiero manejar todo con la mayor exactitud por que precisamente es algo delicado por lo que me mencionas de hacienda si puedes orientarme mas te lo agradezco de antemano el escrito se que es un escrito libre pero al mencionar yo que se necesita para los constantes viajes de los socios no se si esta sea una razon valida para hacienda para que me permita hacer deducible la adquisicion y los gastos.
agradezco tus comentarios
 
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catotin
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19/Jun/06 18:52
Re: compra de un avion

Yo trabajo para una compañia cuyo giro es la transportación comercial de personas como aerotaxi privado, y coincido con el colega que te menciona que hay que tener en regla las bitacoras con sus registros al día.

En nuestro caso nuestra compañía esta sujeta a las regulaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, hay que tener al día bitacoras de mantenimiento, seguros de la aeronave, permisos expedidos por la dependencia para volar, elaboración de estadisticas mensuales para la DGAC, pago del SENEAM (derechos por uso del espacio aereo, es mensual en base a las horas de vuelo) para todos estos asuntos nos asesoramos con un despacho en la cd de méxico, le pgamos una iguala mensual y nos apoya en todo lo relacionado a la Dirección Gral de Aeronautica Civil incluso para el calculo de los pagos del SENEAM, el despacho se llama Consultores Juridicos Aeronauticos SC, telefonos 01 (55) 55163603, 5552731759, contacto Armando Reyes.

Mi catalogo de cuentas esta diseñado en base a la información estadistica que me pide la DGAC y al cumplimiento de obligaciones fiscales.

En Materia fiscal, te sugiero observar muy bien lo relativos a liquidaciones de gastos de viaje de la tripulacion ya que por la naturaleza de sus funciones tienes que darles gastos de viaje por comprobar y observar las disposiciones establecidas en la ley para su deduccion, montos maximos de alimentos, hospedajes, rentas de autos, etc., deberas tramitarles tarjetas de crédito corporativas y marcarles politicas de gastos de viaje por escrito.

Cualquier duda en especifico estoy a tus órdenes.
 

 
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jjrojoglez
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14/Jun/19 14:04
Re: compra de un avion

En este caso alguien sabrá como hacer deducible una inversión aproximada de $150,000,000 por la compra de dos JET, o en que articulo puedo checar algo que me ayude a ver este caso
 
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cvalencia
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15/Jun/19 13:07
Re: compra de un avion

Por el monto de la operación, creo que mas allá de lo que podamos decirte en este foro, deberías acercarte a un despacho con experiencia en el tema.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

V. Tratándose de aviones:

a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

b) 10% para los demás.


LISR
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.

Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

RISR
Artículo 299. Para efectos del artículo 177 de la Ley, y a fin de determinar la utilidad o resultado fiscal a que se refiere dicho artículo y siempre que se cumpla el requisito establecido en el párrafo tercero de dicho artículo, las deducciones de las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley, conforme a lo siguiente:

IX. Tratándose de inversiones en automóviles o aviones, los mismos se deberán destinar exclusivamente al transporte de bienes o prestación de servicios relacionados con la actividad de la sociedad, entidad o fideicomiso, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, y el monto original de la inversión de los bienes de que se trate no deberá rebasar las cantidades que, en la moneda local del territorio en el que se genere el ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente de que se trate, equivalgan a los límites establecidos en el artículo 36, fracciones II y III de la Ley, salvo que la sociedad, entidad o fideicomiso, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción III, párrafo segundo de la Ley, y
 
 
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neonato
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18/Jun/19 12:06
Re: compra de un avion

Saludos.

Editado: Junio 18, 2019 18:34:40
 
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legalgdl
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