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08/Jun/06 15:41
CONDONACION RECARGOS Y MULTAS 2006

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de las multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO JG-SAT-IO-5-2006 QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LAS MULTAS Y RECARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006.
Con fundamento en el último párrafo de la fracción I del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente:
ACUERDO
I. Recepción de las solicitudes
Las promociones que, en relación a lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presenten los contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de sujetos señalados en el artículo 19 apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, turnarán el escrito y anexos a la Administración Local de Recaudación que corresponda en relación al domicilio fiscal del contribuyente.
La Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos:
1. Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que, en su caso, se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado o el señalamiento de que el pago se hará en una sola exhibición, y se acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes:
a) Relación de los créditos fiscales determinados, autodeterminados o autocorregidos, por o ante el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales derive la condonación solicitada.
b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización, así como la copia del comprobante de pago de dichas contribuciones.
En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, las cantidades equivalentes al porcentaje de accesorios que no se condonen, con base en la tabla prevista en el apartado III del presente Acuerdo.
c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones:
i. Contribuciones autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea.
ii. Contribuciones determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado.
iii. Contribuciones liquidadas por la autoridad, o
iv. Contribuciones que derivaron de autocorrección.
2. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.
El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
La opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado, así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en archivo electrónico. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal o material para ello, situación que, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el contribuyente o su representante legal, en su escrito de solicitud.
4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante escrito debidamente firmado por el contribuyente o por su representante legal, de que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado V numeral 4, de este Acuerdo.
5. Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el presente apartado, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud.


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SALUDOS


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion06/acuerdo20060608.doc
 
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