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08/Jun/06 11:03
IVA EN CANCUN

Buenos Días....Estoy asesorando a un cliente nuevo.......al revisar sus facturas de ventas encuentro que le vende a una P.M en Cancún y le cobra el 10% de IVA ....me dice que es por un decreto por lo del huracán Wilma, que todos los proveedores de los contribuyentes con dirección de allá se les cobra el 10%............En el decreto del 28 de octubre del 2005 , no viene nada de cobrar solo 10% de IVA.....alguien sabe si en alguna otra fecha salió algo con respecto a esto?
Gracias de antemano.....
 
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mluna
Capitán Primero

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08/Jun/06 12:16

Si el tiene establecimiento en Cancun, si procede !ojo!!

CONCLUSIONES
La tasa 10% de Impuesto al Valor Agregado se aplica a los actos o actividades realizados por residentes en la Región Fronteriza, con el propósito de incentivar el consumo nacional dada la cercanía con los mercados de los países vecinos.

Para que una operación esté afecta a la tasa 10% de IVA, solamente es necesario que el enajenante, el prestador del servicio, el arrendador o el importador, sea residente en la Región Fronteriza, y que el bien sea entregado o el servicio sea prestado en dicha región.

La residencia de la persona que adquiere el bien, recibe el servicio o recibe el uso o goce temporal del bien, no es relevante para la aplicación de la tasa 10%.

Quienes tengan un local o establecimiento en la Región Fronteriza, podrán aplicar la tasa 10% a los actos que ahí se realicen, y siempre que el bien sea entregado o el servicio sea prestado en dicha región.

La enajenación de bienes inmuebles en la Región Fronteriza está afecta a la tasa 15%, siempre que no se ubiquen en los supuestos de exención previstos para cada tipo de bien inmueble en particular.
 
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catotin
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08/Jun/06 12:54
Re: IVA EN CANCUN

Gracias chavalon ....gracias gtefetasa...
mi duda no es por la región froteriza, sino supuestamente por decreto por lo del huracán.........no encuentro nada por decreto......... :cry:
 
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mluna
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08/Jun/06 13:21
Re: IVA EN CANCUN

Pues..mmm..este..ajum....este tema, tenlo por seguro que debe ser a criterio.....cual no ¿verdad?.....(auquello de si es al 10 o al 15)...lo del decreto pues como dicen por ahí "pior"..........¿que no cubria solamente lo de las inversiones y cosas similares?
 
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BR1
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08/Jun/06 13:23

DECRETO
Artículo Primero. ............................................... contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II y III, del Título IV de la misma, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

En el decreto no se menciona a personas distintas de los contribuyentes de esos Estados.
 
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catotin
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09/Jun/06 13:21
Re: IVA EN CANCUN

HOLA mluna:

TENGO UNA DUDA?? TU CLIENTE TIENE ALGUNA SUCURSAL EN CANCUN???
EL DECRETO DEL HURACAN WILMA SOLO DA "BENEFICIOS" A LAS PERSONAS QUE TIENEN ALGUN DOMICILIO (FISCAL, SUCURSAL,ETC.) EN CANCUN.
SI TIENE DOMICILIO FISCAL EN CANCUN ENTONCES POR EL HECHO DE ESTAR EN LA FRANJA FRONTERIZA DEBE TENER LA TASA DEL 10% DE IVA.
PERO SI NO ES ASI, SI SU DOMICILIO ESTA EN MONTERREY O EN ALGUN OTRO LUGAR DE LA REPUBLICA DEBE FACTURAR A LA TASA DEL 15%
YO NO TENGO CONOCIMIENTO DE QUE LOS PROVEEDORES DE OTRAS REGIONES DEL PAIS LE FACTUREN A EMPRESAS DE CANCUN EL 10% DE IVA.
ES MAS NOSOTROS TENEMOS VARIOS CLIENTES EN CANCUN Y LES FACTURAMOS AL 15 PORQUE NUESTRA EMPRESA ESTA EN YUCATAN.
MI OPINION ES QUE NO ES CORRECTO LO QUE ESTA HACIENDO TU CLIENTE.
ESPERO TE SIRVA MI COMENTARIO. :)
 
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Sargento Segundo

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09/Jun/06 13:26
Re: IVA EN CANCUN

HOLA mluna:

TENGO UNA DUDA?? TU CLIENTE TIENE ALGUNA SUCURSAL EN CANCUN???
EL DECRETO DEL HURACAN WILMA SOLO DA "BENEFICIOS" A LAS PERSONAS QUE TIENEN ALGUN DOMICILIO (FISCAL, SUCURSAL,ETC.) EN CANCUN.
SI TIENE DOMICILIO FISCAL EN CANCUN ENTONCES POR EL HECHO DE ESTAR EN LA FRANJA FRONTERIZA DEBE TENER LA TASA DEL 10% DE IVA.
PERO SI NO ES ASI, SI SU DOMICILIO ESTA EN MONTERREY O EN ALGUN OTRO LUGAR DE LA REPUBLICA DEBE FACTURAR A LA TASA DEL 15%
YO NO TENGO CONOCIMIENTO DE QUE LOS PROVEEDORES DE OTRAS REGIONES DEL PAIS LE FACTUREN A EMPRESAS DE CANCUN EL 10% DE IVA.
ES MAS NOSOTROS TENEMOS VARIOS CLIENTES EN CANCUN Y LES FACTURAMOS AL 15 PORQUE NUESTRA EMPRESA ESTA EN YUCATAN.
MI OPINION ES QUE NO ES CORRECTO LO QUE ESTA HACIENDO TU CLIENTE.
ESPERO TE SIRVA MI COMENTARIO. :)
 
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Sargento Segundo

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