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07/Jun/06 11:25
RECURSO REVOCACION FIRMA SUPLENCIA

BUENOS DIAS A TODOS

TENGO UNAS MULTAS , CON FIRMA AUTOGRAFA, PERO DEL SUB ADMINISTRADOR DE REGISTRO Y CONTROL.

NO ESTAN FIRMADAS POR EL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION.

PUEDO APEGARME A ESTE RECURSO ???

Y SI NO EN QUE CASOS APLICA ????


SALUDOS Y GRACIAS
 
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magus
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07/Jun/06 12:32

Y dice que firma en suplencia por ausencia??
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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07/Jun/06 12:36

MANDAME UN MAIL MAGUS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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07/Jun/06 13:06

[quote:e9e1f643a0="CERVANTES-QUIJANO"]Y dice que firma en suplencia por ausencia??[/quote:e9e1f643a0]

[color=darkred:e9e1f643a0][/color:e9e1f643a0]fijate que trae un sello azul, la verdad no se distingue que dice.
y bajo firma el sub recaudador.
 
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magus
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10/Jun/06 13:05
Re: RECURSO REVOCACION FIRMA SUPLENCIA

Es correcto que el Subadministrador de Registro y Control firme en suplencia del Administrador, atentos a lo que dispone el Artículo 27 del Reglamento interior del SAT, por lo cual dicho argumento no te será util en tu defensa. (Se reproduce abajo).

Empero, si se te notificó por correo, tienes la opción de desconocerlo y de intentar su revocación por pago espontanéo de la obligación fiscal, checate el 74 del CFF.

27 RISAT: Compete a las Administraciones Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV, XLVII y XLIX del artículo 25 de este Reglamento.
III.- Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme por haberse interpuesto algún medio de defensa.
Respecto de las entidades y sujetos señalados en el apartado B del artículo 19 de este Reglamento, las Administraciones Locales de Recaudación o sus Subadministraciones serán competentes para ejercer las facultades a que se refiere este artículo, salvo las previstas en las fracciones XXIV, XXXII, XXXIV y XXXV del artículo 25 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del presente ordenamiento.
Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Devoluciones y Compensaciones; de Declaraciones y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos; de Cobro Coactivo; de Declaraciones; Jefes de Departamento, Notificadores, Ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
 
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Alphonse
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11/Jun/06 12:02
Re: RECURSO REVOCACION FIRMA SUPLENCIA

[quote:c7abee02e2="Alphonse"]Es correcto que el Subadministrador de Registro y Control firme en suplencia del Administrador, atentos a lo que dispone el Artículo 27 del Reglamento interior del SAT, por lo cual dicho argumento [color=red:c7abee02e2]no te será util en tu defensa[/b:c7abee02e2][/color:c7abee02e2]. (Se reproduce abajo).............[color=red:c7abee02e2][b:c7abee02e2]CLARO QUE PUEDE DEFENDERSE, HAY MEDIOS PARA HACERLO.........SOLO HAY QUE CONOCERLOS

SALUDOS[/color:c7abee02e2]

Empero, si se te notificó por correo, tienes la opción de desconocerlo y de intentar su revocación por pago espontanéo de la obligación fiscal, checate el 74 del CFF.

27 RISAT: Compete a las Administraciones Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV, XLVII y XLIX del artículo 25 de este Reglamento.
III.- Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme por haberse interpuesto algún medio de defensa.
Respecto de las entidades y sujetos señalados en el apartado B del artículo 19 de este Reglamento, las Administraciones Locales de Recaudación o sus Subadministraciones serán competentes para ejercer las facultades a que se refiere este artículo, salvo las previstas en las fracciones XXIV, XXXII, XXXIV y XXXV del artículo 25 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del presente ordenamiento.
Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Devoluciones y Compensaciones; de Declaraciones y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos; de Cobro Coactivo; de Declaraciones; Jefes de Departamento, Notificadores, Ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.[/quote:c7abee02e2]
 
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lobozac
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12/Jun/06 15:50

Asi es, la suplencia no es una facultad discrecional. Existen muchos criterios al respecto que ha emitido tando la Suprema Corte como el Tribunal FJFA.

Espero puedas salir adelante con la demanda.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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