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06/Jun/06 9:02
NEGATIVA FICTA

ALGUIEN SABE CUANTO TIEMPO TIENE LA AUTORIDAD, PARA ACEPTAR O EN SU CASO RECHAZAR UNA COMPENSACION .??

O APLICA QUE SI NO RECHAZA EN TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE
QUE SE INICIA EL TRAMITE, SE DA POR ACEPTADA DICHA COMPENSACION .??

SALUDOS
 
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magus
Teniente

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06/Jun/06 9:40
Re: NEGATIVA FICTA

Esa figura seria positiva ficta y no negativa ficta que aplica a los contribuyentes y no no esta estipula tal situación en este caso.

saludos.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
Teniente

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06/Jun/06 9:57
Re: NEGATIVA FICTA

[quote:5e6a458089="magus"]ALGUIEN SABE CUANTO TIEMPO TIENE LA AUTORIDAD, PARA ACEPTAR O EN SU CASO RECHAZAR UNA COMPENSACION .??

O APLICA QUE [u:5e6a458089]SI NO RECHAZA EN TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE
QUE SE INICIA EL TRAMITE, SE DA POR ACEPTADA DICHA COMPENSACION[/u:5e6a458089] .??

SALUDOS[/quote:5e6a458089]


Buen día, si no contesta la autoridad en el plazo de 3 meses se considera que contestó negativamente, es la negativa ficta. Art 37 CFF.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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06/Jun/06 11:45

Como la compensacion no es una solicitud propiamente, sino que es un simple aviso, la autoridad no esta obligada a emitir contestacion art 23 CFF.

Asi que si no te contesto todo esta bien, empero, puede en caso de una revision hacerte alguna observacion si la compensacion esta mal realizada.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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06/Jun/06 11:57

[quote:85009a9486="CERVANTES-QUIJANO"]Como la compensacion no es una solicitud propiamente, sino que es un simple aviso, la autoridad no esta obligada a emitir contestacion art 23 CFF.

Asi que si no te contesto todo esta bien, empero, puede en caso de una revision hacerte alguna observacion si la compensacion esta mal realizada.

Saludos[/quote:85009a9486]

[color=darkred:85009a9486][/color:85009a9486]CON ESTO QUEDA ACLARADA MI DUDA.
GRACIAS.
 
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magus
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