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03/Jun/06 10:55
Venta fiscal

Buenas.... si yo expedí una factura y tiene fecha del 31 de mayo pero el cheque que me pagaron es del 2 de junio.... el ingreso es en mayo ?? pero contablemente como lo manejo???

Otra duda, es que si yo tengo ventas arriba de 100,000 pesos las cuales entrana la chequera de la oficina, tengo que hacer alguna declaracion informativa''?? o cuando se hace??

gracias, me pudieran explicar eso de las declaraciones
 
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lorito
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03/Jun/06 12:03
Re: Venta fiscal

[quote:3cd90b8fd6="lorito"]Buenas.... si yo expedí una factura y tiene fecha del 31 de mayo pero el cheque que me pagaron es del 2 de junio.... el ingreso es en mayo ?? pero contablemente como lo manejo???
[color=red:3cd90b8fd6]DEPENDE, ¿DE QUE? DE SI ERES PF O PM, Y SI ERES PM SI ERES SC ó SA/S de RL..etc[/color:3cd90b8fd6]
Otra duda, es que si yo tengo ventas arriba de 100,000 pesos las cuales entrana la chequera de la oficina, tengo que hacer alguna declaracion informativa''?? o cuando se hace??

[color=red:3cd90b8fd6]LEE BIEN SOBRE ESE TEMA, PERIMERO LISR Y LOS DIVERSOS ARTICULOS QUE "SEÑALAN" ESA OBLIGACION (Y TAMBIEN LO QUE SE PUBLICO HOY EN LA PAGINA DEL SAT)...EN RESUMEN TE DIRE "SI UN SOLO CONTRIBUYENTE TE "PAGA" CON 100,000 O MAS EN UN SOLO MES SI LO DECLARAS, SI NO, NO[/color:3cd90b8fd6]
gracias, me pudieran explicar eso de las declaraciones[/quote:3cd90b8fd6]
 
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BR1
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05/Jun/06 8:49
Re: Venta fiscal

Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.


Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.


Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.
 
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gerardoba
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