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Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00
LES DEJO ESTO
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Actualización: 02/junio/2006
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Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00
Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes [color=red:fdcd895799]declararán [/b:fdcd895799][/color:fdcd895799]las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.[/b:fdcd895799][/color:fdcd895799]
Los contribuyentes [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]NO están obligados a presentar [/b:fdcd895799][/color:fdcd895799]la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad[/b:fdcd895799][/color:fdcd895799].
Los contribuyentes [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]SÍ están obligados a presentar [/b:fdcd895799][/color:fdcd895799]la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.[/b:fdcd895799][/color:fdcd895799]
Los contribuyentes que efectúen un pago donde [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]una parte sea en efectivo[/b:fdcd895799][/color:fdcd895799], en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo[/b:fdcd895799][/color:fdcd895799], en piezas de oro o de plata [color=red:fdcd895799][b:fdcd895799]exceda de $100,000.00, [/color:fdcd895799]no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.
Servicio de Administración Tributaria, México.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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