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02/Jun/06 12:41
INTERPRETACION REGLA MISCELANEA 3.4.19

Hola a todos muy buenas tardes.

El motivo de mi mensaje, es solicitar su criterio sobre la forma de aplicar la regla 3.4.19 de la miscelanea publicada el 30 de mayo de 2005 la cual trata de la facilidad de deducir el costo estimado de los anticipos recibidos.

En el caso de la empresa lo que hice fue calcular el costo del producto y determinar que % representaba del precio de venta y ese % aplicarlo al anticipo.

El detalle es que el despacho externo que me audita me esta diciendo que su criterio es que el % no se saca por el producto en particular sino que ellos tomaron el total del costo del año y lo dividieron entre el total vendido.

Cual criterio creen que sea el mas adecuado, calcular el costo estimado por el producto en particular o del global de productos?

Espero que sea clara mi exposicion y que me apoyen con sus valiosos comentarios.
 
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CONTAYUC
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25/Jul/06 19:06
Re: INTERPRETACION REGLA MISCELANEA 3.4.19

La norma no da para mas, no es lo suficientemente clara; aunque estimo que tu criterio es mas acertado ya que contra el real deberá tener menos variación que aplicarlo contra el total.

Es ya un tema de percepción, no de fundamento.

Lo mejor sería poner una consulta.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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25/Jul/06 19:18

EL CUARTO PÁRRAFO DE LA CITADA REGLA MANIFIESTA LO QUE TUS AUDITORES REALIZARON, LO QUE A MI CRITERIO ES LO CORRECTO, YA QUE NO EXISTE OTRA DISPOSICIÓN PARA PODER DEDUCIR EL COSTO DE ESOS ANTICIPOS.
 
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marruben
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