02/Jun/06 12:41
INTERPRETACION REGLA MISCELANEA 3.4.19
Hola a todos muy buenas tardes.
El motivo de mi mensaje, es solicitar su criterio sobre la forma de aplicar la regla 3.4.19 de la miscelanea publicada el 30 de mayo de 2005 la cual trata de la facilidad de deducir el costo estimado de los anticipos recibidos.
En el caso de la empresa lo que hice fue calcular el costo del producto y determinar que % representaba del precio de venta y ese % aplicarlo al anticipo.
El detalle es que el despacho externo que me audita me esta diciendo que su criterio es que el % no se saca por el producto en particular sino que ellos tomaron el total del costo del año y lo dividieron entre el total vendido.
Cual criterio creen que sea el mas adecuado, calcular el costo estimado por el producto en particular o del global de productos?
Espero que sea clara mi exposicion y que me apoyen con sus valiosos comentarios.